El umbral
Hay preocupación en las toldas de los pequeños partidos y movimientos políticos. Todo indica, según las proyecciones electorales para 2014, que desaparecerán en las próximas elecciones.
Se estaba tramitando un proyecto de ley sobre alianzas, al que denominaban “salvavidas” para esas organizaciones, pues ahora algunos de los partidos grandes se compadecen de los menores, pero, según el nuevo presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo, no hay acuerdo con todos los partidos y por tanto ya no tendrá lugar la expedición de dicha normatividad.
De todas maneras, una ley -así fuera estatutaria- no habría podido solucionar el problema, ni salvar a los pequeños partidos y movimientos, porque el umbral o número mínimo de votos requerido para conservar la personería jurídica, no se encuentra establecido en disposiciones legales sino en la propia Constitución.
Las reglas actuales en la materia provienen de las dos reformas políticas introducidas durante los gobiernos del expresidente Uribe: las de 2003 y 2009. En la primera se estableció que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos perderían su personería jurídica si no conseguían una votación superior al 2% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones para Senado de la República o Cámara de Representantes.
Mediante el Acto Legislativo 1 de 2009, ese umbral subió al 3%, y los cálculos que se han hecho sobre las proporciones de votación para esas corporaciones y por las distintas opciones entre las cuales deberán escoger los electores el año entrante, pronostican que muy probablemente -casi seguramente- partidos y movimientos que se han mostrado muy activos y que, como Mira o el Partido Verde, han venido haciendo aportes de trascendencia en ejercicio de las funciones propias del Congreso, al no contemplar el número de votos necesario, se verían en la señalada situación, que no es propiamente justa ni constituye la mejor expresión de democracia.
En Colombia hace falta una debida planeación al proponer, discutir y aprobar las leyes, y se improvisa también -y de qué manera- en el ejercicio del poder de reforma de la Constitución, confiado al Congreso pero en el que, en la práctica, incide de modo definitivo el Gobierno de turno. Se aprueban modificaciones sin ninguna preparación y sin cotejar las normas propuestas con la realidad; se vota de “pupitrazo”, apabullando a las minorías políticas, y, al ver la magnitud de los errores propios de la improvisación, se los quiere resolver tardíamente, mediante leyes también improvisadas.