JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 31 de Julio de 2013

Violencia sexual

 

Las cifras no pueden ser más alarmantes. Según la Policía Nacional, entre enero y junio de este año, más de tres mil doscientos niños han sido víctimas de abuso sexual. Es decir, cada día, al menos dieciocho menores son violados, en setenta y cinco por ciento de los casos por sus padrastros, sin que se queden atrás los padres, tíos y abuelos, además de los individuos que tienen acceso a los menores con la complacencia de la madre.

La alarma es todavía mayor si se considera que estas cifras son las que conocen las autoridades, pues corresponden a los casos denunciados, y el informe policial indica que solamente entre el cinco y el diez por ciento de este tipo delictivo son materia de denuncia. De modo que el 90 por ciento de las violaciones quedan en la más absoluta impunidad. Entonces, la mayor parte de estos depravados están libres, ocultos en las mismas casas de las víctimas, fuera del alcance de la justicia.

En otras palabras, nuestra sociedad está enferma. Es una sociedad en cuyo seno hay una que otra bestia agazapada, que abusa sin contemplaciones de los seres más indefensos. Una sociedad que no ha sido capaz de proteger eficazmente la dignidad ni los derechos esenciales de los niños y que ha dejado en letra muerta  las muchas normas constitucionales y legales, y las declaraciones internacionales ratificadas por Colombia en que se proclaman esa dignidad y esos derechos.

El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1908 de 2006) estableció que, por lo menos una vez por semana, se harían públicos los nombres y fotografías de los individuos condenados por delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales cuando la víctima fuera un menor de edad. No se trataba de sospechosos, sino de condenados, y la presunción de inocencia había sido desvirtuada. Y en algo ayudaba la norma. Pero la Corte Constitucional, mediante deplorable sentencia  (C-061 del 30 de enero de 2008. M.P.: Nilson Pïnilla) -en que no se efectuó un juicio de constitucionalidad sino de conveniencia-, declaró inexequible la norma con el peregrino argumento según el cual la medida no era idónea para proteger a los niños, y sí un mecanismo desproporcionado e innecesario que perjudicaba a las familias de los violadores. Y eso que la Corte fue creada para salvaguardar la Constitución de 1991, a cuyo tenor los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.