JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 3 de Julio de 2013

Una lista de imposibles

 

Si los delegados de la guerrilla en La Habana siguen insistiendo en la convocatoria de una asamblea constituyente, en la prolongación del período presidencial por uno o dos años y en que no entregarán -sino que simplemente “dejarán” las armas, que es lo mismo que guardarlas y tenerlas listas para disparar-, a todo lo cual se niega con razón el Gobierno, están dando muestras de no tener una genuina voluntad de paz, sino un interés -ya inocultable- en enredar el proceso y en hacer interminables las negociaciones.

Las condiciones -ya no solamente solicitudes o propuestas- que los guerrilleros quieren llevar a la mesa de diálogo son sencillamente inaceptables. Carecen de viabilidad política y jurídica.

En efecto, según los acuerdos iniciales, las conversaciones  tenían un objeto bien distinto, y muy preciso: estaban orientadas al diálogo, con miras a la terminación del conflicto armado. El día de la instalación correspondiente, en Oslo, no se habló de ninguno de los puntos hoy planteados por las Farc. Es más: fue muy claro Humberto de la Calle en manifestar que el temario estaba delimitado, e hizo énfasis en que durante las reuniones de La Habana no se pondría en tela de juicio la institucionalidad vigente, ni se discutiría sobre la estructura del Estado.

En cuanto al período presidencial, los negociadores de las Farc deben entender que, a la luz de la Constitución en vigor, no hay manera de prorrogarlo. Está previsto el período de cuatro años y se contempla desde 2004 la posibilidad de reelección, pero ésta debe tener lugar en las urnas.

¿Qué quieren las Farc? ¿Qué el presidente Santos decida auto-prorrogarse el período que ejerce, sin esperar a las elecciones? Eso equivaldría, ni más ni menos, a un golpe de Estado, y todo será, pero Juan Manuel Santos jamás escogería ese camino. Además, ya no hay tiempo para reformar la Constitución al respecto, ni por el Congreso, ni por referendo, ni por asamblea constituyente. Y tampoco se podría por plebiscito, porque lo prohíbe expresamente la Ley Estatutaria 134 de 1994.

En lo que toca con la entrega de las armas -que no es sinónimo de su “dejación”-, ella es de la esencia del proceso, y está íntimamente ligada a su objeto primordial, pues de lo que se trata es del fin del conflicto armado y no únicamente de una suspensión temporal o transitoria del mismo.

En fin, la guerrilla tiene una lista de imposibles institucionales.