“Tutela” al derecho a la seguridad
El fallo que profirió el Consejo de Estado en la demanda interpuesta por el ganadero Ismael Díaz Gaitán es histórico. Refrenda el carácter prevalente de los derechos fundamentales, las libertades individuales de la persona y la obligación del Estado de respetar y asegurar su cumplimiento. Nada está por encima, ni siquiera un escenario de negociaciones de paz. Reafirma así, que las fallas u omisiones en la prestación de los servicios, en este caso en la provisión de Seguridad, son una fuente que genera responsabilidades para la Nación. Es decir, cuando se imponen cargas excesivas de inseguridad e indefensión o se generan desequilibrios en el poder público, que vulneren esos derechos -como ocurrió en el Caguán- cabe una reparación directa para las víctimas.
El caso de Díaz Gaitán ilustra no sólo esos desequilibrios sino, también, el padecimiento de los habitantes de los 5 municipios de Caquetá y Meta en los 3 largos años del despeje y la historia de violencia contra los ganaderos. Él soportó, como miles, las extorsiones y amenazas de las Farc, sin ceder nunca a sus pretensiones, en una zona donde los narcoterroristas eran amos y señores. Aunque su intrepidez le salió cara, pues 6 atentados le dejaron 8 heridas de bala y una invalidez permanente y, cuando se desmilitarizó la zona de distensión, llegó el puntillazo a su infortunio: con total impunidad, a plena luz del día, lista en mano y de finca en finca donde mantenía su ganado en consignación, las Farc le robaron más de 3.200 reses y, no contentos, lo asesinaron en 2003.
Esta es la historia tras la reciente condena contra la Nación. Este caso ocurrió en el Caguán, pero puede estar pasando hoy en otra parte; lo cual constituye un campanazo para aquellas instituciones que, atentas a los diálogos de paz, ignoren los reclamos de los ciudadanos ante amenazas concretas que pesen sobre sus vidas, honra, bienes y libertades. De ser así, cabrían denuncias en caso de un daño antijurídico y las sanciones respectivas, a efectos de reparar de manera directa a las víctimas.
El fallo reafirma el elemento fundamental de toda democracia: brindar seguridad como un bien público insustituible e indelegable. Y nos lleva a un par de escenarios de violación de ese principio. El primero, cuando por omisión o acción, el Estado no provee mecanismos alternativos de protección -como ocurrió en el Caguán- o no dispone la presencia de la fuerza pública -como pasaba en más de 300 municipios en 2002-. El segundo, cuando ante la advertencia a las autoridades, sobre un riesgo inminente o concreto sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos -por amenazas de un actor ilegal- éstas omitan la protección debida del servicio de la seguridad. Este último caso -que ocurre a diario en la ruralidad y a los ganaderos en especial- habilita la reparación directa por no brindársela si sucede un daño antijurídico.
Ahí está la “moraleja”. En un país con un conflicto interno tan perverso como el que padecemos, no puede operar la desprotección de los derechos fundamentales. En consecuencia, deben tener más claro en adelante las autoridades, que el monopolio de las armas está instituido para defender la soberanía, independencia e integridad del territorio nacional y el orden constitucional, así como para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar la convivencia pacífica. Más aún, no podrán perder de vista nuestras instituciones, que los deberes del Estado son insoslayables y bajo ninguna circunstancia, pueden trasladarse a los ciudadanos.
@jflafaurie
*Presidente Ejecutivo de Fedegan