El mínimo vital
Hace tránsito en el Senado de la República un interesante proyecto de ley de origen parlamentario, que modifica las leyes 142, 143 y 1341 de 1994 y el 2009, cuyo propósito es el de integrar el derecho al mínimo vital en servicios públicos de agua, alcantarillado, aseo, gas, energía y telecomunicaciones en Colombia. Una ley que beneficiará a quienes viven en condiciones de vulnerabilidad, especialmente las mujeres cabeza de familia, personas con discapacidad, de la tercera edad y con enfermedades catastróficas que habiten en inmuebles que tienes los servicios suspendidos por falta de pago y que no cuenten con recursos para normalizarlos.
Una iniciativa que modifica el actual esquema tarifario que se contempla en la Ley 142 de 1994 y el de los precios contenidos en la Ley 1341 del 2009.
Los autores de este proyecto de ley que establece el marco jurídico para implementación del mínimo vital en servicios públicos domiciliarios y el fomento de la universalización de las telecomunicaciones son el senador liberal de Antioquia, Eugenio Prieto Soto y los representantes a la Cámara por ese partido, Óscar de Jesús Marín y Víctor Raúl Yepes.
Prieto plantea que el mínimo vital en los servicios públicos es un derecho que tienen todos los colombianos que estén en condiciones de vulnerabilidad.
Las fuentes de financiación para que se cristalice la universalización de los servicios y que el Estado asuma el pago del mínimo vital serán de los fondos de solidaridad y de redistribución de ingresos que se contemplan en las normas vigentes. En consecuencia, el mínimo vital será atendido con recursos de los fondos de solidaridad y del Fondo de la Tecnología y las Comunicaciones que se estableció en las leyes 1341 y 1450 de 2009 y 2011.
Ahora el Fondo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones destinará el 25% de sus recursos para la atención de los programas del mínimo vial en telecomunicaciones para que los colombianos pobres puedan tener acceso gratuito a un servicio de telecomunicaciones sociales, a través de organizaciones comunitarias. Se calcula que con recursos de este fondo, también se podrán cofinanciar con las gobernaciones y los municipios accesos gratuitos o subsidiados a internet a los usuarios del estrato 1 y 2.
Finalmente especifica que ninguna de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios podrá abstenerse de prestar el mínimo vital a los usuarios que tienen derecho al mismo de conformidad con lo estipulado en esta norma y que formen parte de los programas de fomento en los municipios.
*Periodista