¿Qué hablar con Daniel Ortega?
“El fallo, contra principios de geopolítica, enclava los cayos”
La sentencia de la Corte de La Haya es inaplicable. El presidente Juan Manuel Santos es claro y explícito. El Tratado Esguerra-Bárcenas sigue vigente. Su intangibilidad y perpetuidad la ratificó en el año 2007 ese Tribunal, con la excepción de considerar que el meridiano 82 no es frontera marítima sino línea de aproximación. La Corte no ha debido tomarse el trabajo de analizar la validez del Tratado declarado “nulo” por Nicaragua en 1980, en un acto ilícito internacional, pero lo hizo con olvido del principio de no otorgar derechos a lo ilícito.
“Los límites de Colombia, señalados en la forma prevista por esta Constitución solo podrán modificarse en virtud de Tratados aprobados por el Congreso, debidamente rarificados por el Presidente de la República”, dice el artículo 101 de la Carta y la Sentencia, que dispone cambiar el meridiano 82 por otra línea de aproximación, parcela el mar sin caer en la cuenta de que el territorio, entendido de conformidad con el Derecho Internacional y los ordenamientos constitucionales de los Estados es un espacio de cuatro dimensiones: suelo, subsuelo, mar y espacio aéreo -este incluye órbita geoestacionaria y espacio electromagnético-, lo cual conforma unidad patrimonial.
El fallo, en contra de claros principios de geopolítica, enclava los cayos. Porque no pueden estarlo dentro de un mar de 12 millas el presidente Santos, con apego a la doctrina de zona contigua integral, establece que ellos deben tener, por lo menos 24 millas.
Como Colombia y Nicaragua han adquirido compromisos dentro del derecho internacional, de la Organización de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos es necesario precisar los temas que se incluirán en un Tratado, que recoja, de la Sentencia de La Haya y por fuera de ella, el acuerdo que determinen los dos Estados.
Si bien existen definiciones respecto de plataformas marinas para los Estados y plataformas para archipiélagos y el de San Andrés y Providencia constituye unidad territorial independiente de la plataforma continental de Nicaragua, es indispensable confrontar conceptos, para determinar zona exclusiva, área económica, subsuelo, espacio aéreo, equidad económica internacional.
Urge proteger los derechos vitales, los de pesca de San Andrés y Nicaragua, cuyos habitantes, en muchos casos, son parientes; lo concerniente a navegación; el compromiso de defensa del medio ambiente, lo atinente a la protección conjunta de la reserva mundial de biosfera Sea Flower; la acción contra el tráfico de drogas; lo relacionado con el manejo de tesoros sumergidos y la explotación unilateral o bilateral de hidrocarburos. Hay que tender puentes y no levantar muros. El mar y el aire no se han esfumado. En relación con terceros Estados, ¿qué tal en la Sentencia la frase del “margen de maniobra del cual goza la Corte”, sustento jurídico en los considerandos de la misma para reducir el ámbito de los Tratados suscritos por Colombia con Honduras, Costa Rica, Jamaica y Panamá? Colombia y Nicaragua deben dar al mundo ejemplo y concretar límites, en beneficio de sus Nacionales, del Caribe y del orbe. De esto y más corresponde hablar con el presidente Daniel Ortega.