REAJUSTE Y DESPOLITIZACIÓN
Petición a la Corte Constitucional
Aquí acostumbramos a tomar el rábano por las hojas. Si un magistrado de esa Corte es llamado a indagatoria por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, es decir, que el investigador considera la existencia de indicios graves en su contra por la comisión de uno o varios delitos, esta es suficiente causal para que la corporación lo declare impedido de actuar como funcionario público y juez del máximo tribunal cuya misión es la salvaguardia de la Carta Magna conforme a las normas esenciales del Estado de Derecho.
Existe una situación de emergencia que afecta a la justicia y prueba que la elección de los magistrados, con participación de las otras ramas del poder, unida a la corrupción, ha sido catastrófica. Cuando el holocausto del Palacio de Justicia, la reconstitución de las Cortes por cooptación, es decir, por determinación de los magistrados que sobrevivieron a la tragedia fue posible y en mi caso recayó el mayor honor de la existencia, cuando desempeñé el cargo de magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo establecido antes de la creación de la Corte Constitucional. Por cooptación ahora es imposible la designación de un magistrado. No obstante dicho tribunal tiene la potestad de declarar impedido a uno de sus integrantes que se encuentra formalmente inmerso en una investigación judicial de conocimiento público dentro de un escándalo. Considero nítida la obligación de separarlo de sus funciones y de designar el conjuez que lo remplace por el término que sea necesario. Elevo la solicitud correspondiente.
No se trata de que el Senado otorgue licencia, ni vacaciones o permisos. Tampoco hay atribuciones para acortar períodos para los cuales han sido elegidos los magistrados, pero resulta válida la decisión de impedir que participe en la discusión y aprobación de sentencias el magistrado llamado a indagatoria. La demanda que formulo está respaldada plenamente.
Con independencia de lo anterior urge la conformación por el Gobierno de una comisión reducida en cuanto al número, de reajuste institucional de la Justicia, para obtener su despolitización, superar prácticas clientelistas y someter una propuesta de reforma. Sin embargo, prioritaria es la decisión, en el caso que nos ocupa, de declaratoria de impedimento y designación del conjuez. Colombia no puede permitir la ruptura de cuerpo de la rama judicial ni el país aceptar vacíos de poder, ni interrupción o paralización de la actividad judicial lo cual se relaciona con la turbación del Orden Público. El normal funcionamiento de la Corte Constitucional está estrechamente ligado con el proceso de paz, lo cual, en la mitad del “yo acuso, tú acusas, él acusa”, parece olvidarse.