Jaime Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 5 de Noviembre de 2015

Derecho de defensa y debido proceso

Nada más sagrado en un Estado de Derecho que el derecho a la defensa y al debido proceso. Nadie puede ser condenado sin haber sido vencido en juicio y de acuerdo con las formas procesales previstas para garantizar la tutela judicial efectiva. El fin primordial del proceso judicial es precisamente la protección de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, y todo el derecho procesal y sus recursos deben volcarse hacia lograr tan caros propósitos.

La tutela es un mecanismo residual que opera  para buscar el amparo de los mismos derechos fundamentales, cuando el proceso no se ha abierto a los mismos. Aunque se trata de un mecanismo excepcional, pues no cabe donde hay recurso ordinarios, en nuestra práctica judicial se convirtió en un recurso más que se intenta en la mayoría de los casos, aunque en muy pocos prospera, precisamente, porque el fin primordial del proceso es el mismo, la defensa de los derechos fundamentales de las personas. También ha servido para que se abuse de su utilización y se pretenda darle una finalidad  desviada en ciertos casos.

Recientemente escuchamos que un exministro, condenado por la llamada “Yidispolítica”, interpuso una acción de tutela contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que lo condenó, argumentando que le violaron los derechos fundamentales. Está en todo su derecho y con todo rigor debe examinarse que no se haya violentado ninguna de sus garantías como persona y procesado.    

En lo que no podemos estar de acuerdo es con algunos argumentos que se presentaron en los medios, pretendiendo señalar que la Corte Suprema de Justicia había tenido motivaciones de índole política para condenarlo. Para sustentarlo, dieron a conocer algunas grabaciones ilícitas interceptadas en el episodio conocido como la “Mata Hari”, donde se toman algunas intervenciones de los magistrados en Sala Plena de la Corte Suprema y se descontextualizan de los temas en discusión. Así no le va a prosperar la tutela. En primer lugar, porque en la Sala Plena de la Corte no se toman las decisiones jurisdiccionales; ello corresponde a cada Sala especializada. Además, allí se ventilan temas de otra índole, relacionados con otras funciones constitucionales y legales que corresponden a la Corte, como nombramientos, ciertas recusaciones de funcionarios, relaciones contras ramas del poder público, etc. El lenguaje por tanto, no es el mismo del rigor judicial. Por las mismas razones, el caso penal del exministro nunca se ventiló en Sala Plena. Pero lo más significativo, entre las grabaciones y la sentencia del Ministro pasaron más de cinco años,  es decir; otra Sala, otra época, otros magistrados.

Pretender conectar lo uno con lo otro es por lo menos un despropósito. Nada que ver. Para  que pueda prosperar una tutela hay que exponer razones jurídicas de fondo que demuestren una violación del debido proceso. Artimañas y acomodos desatinados, como lo sucedido en este caso, no hacen otra cosa distinta que acreditar que lo que se está haciendo es argumentar con la política, para tumbar una sentencia en derecho.