Los procesos a los congresistas
“Hay una interpretación contradictoria sobre competencias”
La columna de opinión del Dr. Alfonso Gómez Mendez ha encendido el debate sobre la interpretación que se ha venido dando a las competencias que otorgó la Constitución de 1991 para adelantar procesos contra los congresistas. Como aforados que son, los parlamentarios son investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia por los presuntos delitos que hayan cometido y de encontrarse responsables, la pena incluye la dejación del cargo y la inhabilidad para ejercer cargos públicos, según la pena que corresponda al respectivo delito. Pero también consagra la Carta Magna la competencia del Consejo de Estado para adelantar el proceso de perdida de investidura por las causales que están expresamente previstas. Por otro lado, se ha venido interpretando por la Procuraduría General de la Nación que también le corresponde a esta entidad adelantar los procesos disciplinarios contra los congresistas, que pueden terminar con una sanción impuesta, que además del retiro en el cargo, agregue una inhabilidad por varios años para volver a cualquier cargo público.
De entrada, la sobre regulación no parece conveniente, puede dar lugar a interposición de funciones, a fallos contradictorios y además, estimamos que se ha venido realizando una interpretación inconveniente por parte de la Procuraduría.
Sin duda, el juez natural que prevé la Constitución en materia criminal es la Corte Suprema y el fuero garantiza la independencia y la realización de la justicia. La perdida de la investidura se le confirió al Consejo de Estado. Son competencias lógicas por el equilibrio que debe existir entre las ramas del poder público y el control recíproco que debe existír entre ellas. Aun así pueden presentarse situaciones contradictorias, como que por el mismo hecho la Corte absuelva por no haberse cometido el delito y el Consejo de Estado ordene la pérdida de la investidura.
Sin embargo, la competencia que se viene atribuyendo la Procuraduría es bastante discutible. En primer lugar por razones de la misma estructura del Estado. No pareciera lógico que a las cabezas del poder público las discipline un funcionario elegido por el Congreso y menos, si se trata de investigar a sus mismos electores. El principio de independencia quedaría en la cuerda floja. Además que la rama judicial ya realiza dicho control por intermedio de la Corte y del Consejo de Estado. Pero donde no puede presentarse anacronismo es entre lo que decidan las Cortes y lo que resuelve la Procuraduría. Si la Corte Suprema estima que un determinado hecho no configura un hecho delictuoso, por no estar comprobado, absurdo sería que para el Ministerio Público, el mismo hecho lo considere acreditado y sea suficiente para sancionar disciplinariamente al congresista.
Se ha llegado a una interpretación contradictoria sobre estas competencias que amerita ajustar pera evitar violaciones al debido proceso y al derecho de defensa.