JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Miércoles, 20 de Febrero de 2013

La edad de retiro forzoso


Desde la famosa reforma administrativa de 1968 se estableció la edad de retiro forzoso para los funcionarios públicos a los sesenta y cinco años de edad. Esta directriz se ha mantenido a la largo de muchas reformas que se han producido con posterioridad. En la misma reforma administrativa del año 68 se establecieron las excepciones al principio, en forma taxativa, lista que también ha sido objeto de algunas ampliaciones y modificaciones. Los exceptuados son en esencia, el Presidente de la República, los ministros, los viceministros, los jefes de Departamento Administrativo, los superintendentes, los embajadores, los mismos congresistas, entre otros funcionarios públicos.
Mucho se ha dicho sobre la conveniencia o no de mantener esta edad límite; desde los años noventa se ha presentado una gran presión por elevarla a los setenta años por diversos sectores de la función pública, como los notarios y recientemente vimos en la fallida reforma a la justicia que se pretendía subir la edad de retiro de los magistrados de altas cortes al mismo tope. Se esgrimen argumentos de diversa índole, como que el promedio de vida ha subido en el país, la conveniencia desde el punto de vista de mantener en equilibrio el sistema pensional, la importancia de conservar la experiencia en las altas cortes y en la administración pública, etc.
Lo sorprendente es que no se ha discutido una política pública en tal sentido en forma abierta, seria y constructiva, sino que siempre aparece el fantasma del aumento de la edad de retiro en forma subrepticia, a la hora de nona, como un “mico” pegado en otro tema, etc. Ha faltado franqueza para abordar el problema desde lo científico e institucional.
Si se construye la política pública y se decide que lo más conveniente para el país es elevarla, pues que venga una ley bien motivada y discutida que así lo contemple. Lo que no es conveniente ni aceptable, es que se quiera hacer por la trastienda, y ahora, por interpretación judicial.
Ya le hizo bastante daño al país y a la seriedad de la función de control constitucional la famosa sentencia Morón por la cual se decidió que la ley que establece el límite a los sesenta y cinco años no aplicaba para los cargos que creó la Constitución de 1991, por ser anterior en el tiempo. Semejante disparate, como si hubiera funcionarios públicos de antes de la Constitución y después de la misma. Eso ha llevado a que otros pretendan, invocando el derecho a la igualdad, tener el mismo privilegio logrado, no por ministerio de la ley, sino por la vía de la interpretación constitucional.