El período del Fiscal General
A comienzos de 2012, cuando renunció la Dra. Vivian Morales como Fiscal General de la Nación, ante una cuestión del Gobierno Nacional, la Sala de Consulta del Consejo de Estado conceptuó que dicho período, por ser institucional, no iría sino hasta el 31 de julio de 2013, es decir, para concluir el período que ya había empezado a correr cuando se retiró Mario Iguarán Arana, el 31 de julio de 2009.
Aunque este concepto emana de un respetabilísimo organismo consultivo, del más alto nivel, esa no fue la última palabra en este tema, su decisión no es vinculante y todavía falta mucho por trajinarse en tan espinoso tema; incluso está pendiente el pronunciamiento contencioso del mismo Consejo de Estado.
Personalmente tengo mis reservas sobre el concepto, considero que la situación del Fiscal General de la Nación se compadece mejor con el sistema de períodos personales que impera para los magistrados de Altas Cortes, que con el institucional que debe regir para los demás cargos de elección popular, como gobernadores, alcaldes, congresistas, etc. El fundamento que se tuvo para sostener que su período era institucional se encuentra al parecer en la reforma constitucional contenida en el acto legislativo N. 01 de 2003. A esta reforma la inspira un fin loable, el de evitar que se pase el país permanentemente eligiendo para períodos incompletos que volverían a reiniciarse; pero hay que tener en cuenta que el Fiscal, siendo funcionario designado por elección, ésta no es popular, sino efectuada por la Corte Suprema de Justicia, como cuando esta corporación elije sus magistrados, o el mismo Senado los magistrados de la Corte Constitucional o el Consejo de Estado a sus miembros. La reforma constitucional habla de cargos por elección simplemente; si comprendiera al Fiscal, también habría que incluir a los magistrados que son elegidos de igual manera.
En estos casos, así se trate de magistrados que terminaron su período o que renunciaron antes de tiempo, la elección no se hace por lo que faltaba al saliente, sino para empezar un nuevo período, es decir, los períodos son personales y no institucionales. No hay razón para entender distinto en cuanto corresponde al Fiscal General.
Pero además su período está señalado en la Constitución por 4 años y si es personal, se extiende dicho período hasta el 29 de marzo de de 2016, que se cumplen los 4 años constitucionales desde la posesión del fiscal Eduardo Montealegre.