JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 24 de Enero de 2013

La  bomba pensional

 

Desde  hace varios años se viene hablando de la crisis que tiene el sistema pensional colombiano y la necesidad de aplicar el principio de sostenibilidad financiera, a fin de que el mismo sea viable y equitativo.

Con fundamento en estos criterios se produjo la reforma constitucional del  sistema pensional  del año 2005, donde se les puso límite a los regímenes  pensionales especiales, a partir de la vigencia del  acto legislativo  N. 1 de ese mismo año, con salvedad del aplicable a la Fuerza Pública, al Presidente de la República y el respeto a los derechos adquiridos. Se estableció un límite  a 13 mesadas para aquellas personas que su derecho se cause a partir de la vigencia de dicho acto. Se estableció, además, que a partir del 31 de julio del año 2010, no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.

Se puede concluir por tanto, que con el acto legislativo N. 1 del 2005 se les puso freno a los desmanes en materia de pensiones hacia el futuro, pues el mismo acto reconoce y respeta los derechos adquiridos conforme a derecho.

Pero el problema que quedó sin resolver es el que ha dado lugar el llamado carrusel de pensiones, pues en el sistema legal actual, al funcionario judicial que se pensiona, se le causa el derecho con el sueldo más alto del último año.   Por ello es que muchas personas ambicionan terminar su vida laboral en la rama judicial, la Fiscalía o la Procuraduría, porque automáticamente, con una pequeña palomilla de un mes en un puesto de Magistrado, Magistrado auxiliar, Fiscal ante la Corte o el Tribunal, Procurador delegado o judicial, o de Congresista, etc,  así sea en encargo o provisionalidad, se le causa su derecho pensional.      

Sistema perverso, que  torna imposible el ascenso de los mejores a estas provisionalidades, si se encuentran en  situación de   pensionarse y se  convierte en gran atractivo para pagar favores y lealtades mal entendidas en otros casos.

Eso es lo que hay que reformar, por la vía legal y no azuzando a la Corte Constitucional para que desconozca derechos adquiridos en un problema que ya entró en solución y con unos argumentos descabellados. Qué tal desconocer este principio de raigambre constitucional; comenzaríamos  con las pensiones y después qué impediría seguir con el derecho de propiedad donde también hay grandes inequidades o con los sueldos de los magistrados y congresistas, a los que también se podría poner freno. Si con una pensión se pagan varias de salario mínimo, con un alto sueldo, superior a treinta salarios mínimos a cargo del erario, también se puede argumentar que se pagarían varios mínimos.

No hagamos populismo con el principio del respeto a los derechos adquiridos, pues se abriría un precedente para conducirnos a la inseguridad jurídica.