La sustitución de la Constitución
Uno de los aspectos centrales de la Constitución de 1991 fue el de fortalecer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios públicos, en aras de evitar los conflictos de intereses, preservar la moralidad pública y el interés general de los colombianos. Se terminaron viejas prácticas, como que los congresistas pudieran ejercer su profesión al mismo tiempo que su labor parlamentaria o intervenir en asuntos legislativos que pudieran interesar a ellos mismos o a los patrocinadores de sus campañas. La sanción por incurrir en este tipo de desmanes no se hace esperar, amén de otras, se puede llegar a la pérdida de la investidura.
En una actitud sorprendente, el mismo Congreso, por Acto Legislativo 01 del 2011, reformó la Constitución señalando que el "régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos". Inaudito, como si para reformar la Constitución no se presentaran conflictos de intereses.
Afortunadamente, la Corte Constitucional viene desarrollando una teoría, que aunque peligrosa en otras circunstancias, para el efecto es salvadora y lo ha sido en el pasado para otras atrocidades que se han hecho bajo el ropaje de acto legislativo. Se trata de la llamada "sustitución de la Constitución", en virtud de la cual la Corte Constitucional se arroga la facultad de revisar no solo la forma de los actos legislativos, sino también el fondo de los mismos, como ya lo hizo cuando se trató de introducir una segunda reelección presidencial, que seguramente nos habría llevado a una especie de dictadura constitucional, desequilibrando todo el juego de pesos y contrapesos del poder, como les sucede a algunos países vecinos. Democracia es alternatividad, no perpetuarse en el poder, que es propio de los déspotas.
Ahora, como un regalo de Navidad para los colombianos, se declara la inexequibilidad del acto legislativo comentado. Así no podrán volverse a ver exabruptos como el que contemplamos cuando se aprobó la fallida reforma constitucional a la justicia, a la que algunos congresistas, introdujeron a última hora cambios trascendentales en asuntos como el fuero a su juzgamiento, teniendo procesos pendientes y en curso, en un claro y evidente conflicto de intereses. Queda pendiente realizar algunos ajustes en materia de inhabilidades como que los magistrados de las altas cortes no puedan elegir para algunos cargos a quienes a su vez los eligieron a ellos, a fin de evitar la puerta giratoria que desprestigia la actividad de los órganos límite de la rama jurisdiccional.