Discriminación por orientación sexual
Aprovechando que al parecer hemos superado el letargo de varios años, donde no se podía hablar de ciertos temas considerados tabú, sin grave riesgo de terminar crucificado, y ahora, estamos todos hablando de la paz, del aborto, del matrimonio homosexual; entonces por qué no retomar el tema de la adopción y la discriminación por la orientación sexual, que además debe venir preocupando a la Corte Constitucional desde hace varias semanas con ocasión de un asunto en ciernes.
Hace ya algunos años (enero de 2008) causó gran revuelo en los medios académicos, el hecho de que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo, condenara a Francia por discriminar, a causa de su orientación sexual, a una ciudadana francesa, en un trámite encaminado a obtener la autorización administrativa para adoptar un niño. Se trataba de una profesora de una escuela infantil, que desde hace varios años mantiene una relación sentimental estable con otra mujer, psicóloga de profesión. El trámite lo intentó sola, pues su compañera no se interesó en el mismo y en Francia, como en Colombia, las personas solteras pueden adoptar de acuerdo con la Ley Civil.
Las razones del Estado francés, para negar la autorización para la adopción, se fincaron en que el menor no iba a tener un referente paterno, que se considera esencial para su cabal desarrollo. Entre los argumentos que se cruzaron en cuanto a si hubo un fin legítimo para no conceder la autorización y respecto a los grandes riesgos que se advirtieron, se dijo: primero, que el niño podría devenir en homosexual, se respondió que eso es un prejuicio sin fundamento y que muchos homosexuales, vienen de padres heterosexuales; que el niño se vería expuesto a problemas psicológicos, nunca ha sido demostrado, por el contrario, el medio homosexual no produce ninguna patología particular; por último, el sufrimiento por los prejuicios homófobos respecto a los padres, no existe a largo plazo y el prejuicio de una mayoría sexual, no constituyen una justificación.
La Gran Sala del Tribunal Europeo considera que no son motivos válidos para negar la licencia de adopción, puesto que la misma legislación permite a los solteros adoptar; recurrir al motivo de falta de referente paterno para considerar si se concede el trámite a una adopción, en principio, no plantea un problema en sí mismo. Pero en el caso particular, desemboca en una exigencia para que se justifique por la demandante, en su alrededor, un referente al otro sexo, corriendo el riesgo de vaciar de sustancia al derecho de las personas solteras para adoptar.
Concluye que la dama fue objeto de una diferencia de trato, cuya finalidad no fue legítima y por tanto es discriminatoria. Si se trata de orientación sexual se requieren motivos serios y convincentes para justificar una diferencia de trato, que en el caso concreto no se presentaron. Recuerda el Tribunal que el derecho interno francés autoriza a las personas solteras para adoptar, abriendo así la posibilidad de que las personas solteras homosexuales puedan hacerlo y que ante esta realidad, las razones expuestas por el gobierno no pueden calificarse de particularmente serias y convincentes para justificar la denegación de la solicitud de la demandante.
El tema está abierto en nuestra patria, para ser analizado a la luz de una Constitución que prohíbe la discriminación de cualquier especie y le da prevalencia el interés superior del menor. La Corte Constitucional tiene la palabra.