Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 28 de Abril de 2016

 

La doble instancia

 

SE ha enlistado como uno de los derechos fundamentales de las personas, la garantía a la doble instancia, esto es que, por la vía de un recurso de apelación o una consulta, la decisión tomada por un juez, pueda ser revisada por su superior.

 

Lo anterior, es completamente lógico cuando se trata de justicia ordinaria; sin embargo, el principio se excepciona cuando estamos frente a un fuero especial, señalado por la Constitución. El fuero consiste precisamente en asignarle el conocimiento de ciertos casos, en razón de la investidura de ciertos procesados, no a los jueces que ordinariamente los juzgarían, sino a otros de mayor jerarquía funcional, como lo es la Corte Suprema de Justicia.   El fuero pretende garantizar la independencia en el juzgamiento, a fin de que el investigado, no pueda influir de ninguna manera frente a la autoridad que los juzga.

 

En Colombia, la Constitución de 1991 aforó a los altos funcionarios del Estado, Presidente, Magistrados, Ministros, Procurador, Fiscal, Contralor, Generales, Embajadores, etc., y para conocer de sus juzgamientos, dio competencia a la Corte Suprema, que es la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria.   No hay segunda instancia, pues por encima de “máximo”, no hay más; la garantía para el aforado es precisamente que su causa no la define un juez corriente, sino el máximo tribunal, compuesto por los nueve magistrados de superior jerarquía.    Así es, también en muchas partes del mundo y no solamente en asuntos penales, sino civiles y de otra índole.

 

Con ocasión de las condenas de la “parapolítica y la Yidis política” se ha acusado a nuestro sistema de violar parámetros internacionales al no existir la posibilidad de que los parlamentarios y otros aforados condenados, puedan apelar sus sentencias; incluso muchos de ellos han interpuesto demandas ante el sistema Interamericano de Derechos Humanos.

 

Estos planteamientos calaron en la Corte Constitucional, al punto que, instó al Congreso a expedir una ley que permitiera que, en estos casos, los procesados pudieran apelar toda sentencia. La decisión advirtió que, si en el término señalado, que venció el pasado 22 de abril, no se dictaba dicha reglamentación, los beneficiados con la decisión podrían presentar el recurso de impugnación ante el superior jerárquico de la autoridad que los condenó.

 

El problema reside en que según la Constitución por encima de la Sala Penal de la Corte Suprema no hay ninguna autoridad y es un error creer que la Sala Plena de la Corte es superior de las demás salas. Por tanto, la decisión de la Corte Constitucional, no se puede llevar a la práctica. Sería necesario reformar la Constitución para una de las siguientes alternativas:  bajar el fuero a una autoridad inferior, para que pueda cumplirse la segunda instancia  en la Corte Suprema, lo que es un retroceso a antes de 1991, cuando ninguna autoridad  regional, le hacía justicia a los altos funcionarios;  o  crearle una instancia Superior a la Sala Penal, que no puede hacerse por reglamento como sugieren algunos, pues la Constitución dice que es el máximo Tribunal de la Justicia Ordinaria, sería otro desafuero, que desarticula  la carta magna.  La última de las alternativas sería suprimir el fuero y que reine la impunidad.  Todo esto por no entender, que, frente a los aforados, los principios son diferentes.