Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 17 de Marzo de 2016

REFORMA

Elección del fiscal

 

BAJO el modelo anterior de sistema inquisitivo, cuando la Fiscalía tomaba algunas decisiones judiciales, se dispuso en la Constitución de 1991 que el Fiscal General de la Nación hiciera parte de la Rama Jurisdiccional del poder público, dejando su elección a cargo de la Corte Suprema de Justicia de terna que envía el Presidente de las República.   Digamos que su ubicación en la estructura del Estado colombiano y su independencia de la Rama Ejecutiva, no obstante, el origen de la terna, eran indispensables debido a las funciones jurisdiccionales que la misma Carta le asignaba.

Posteriormente se introdujo una reforma sustancial a la Fiscalía y pasamos al Sistema Acusatorio, donde el Fiscal no toma decisiones judiciales sino que presenta cargos ante los jueces para que éstos tomen dichas decisiones. Cambiaron fundamentalmente las competencias de la Fiscalía, pero no variamos las normas constitucionales que se refieren a su ubicación en la Rama Jurisdiccional y a su independencia de los demás poderes públicos.

Cuando el Presidente de la República fue elegido para su primer periodo le escuchamos decir que era partidario de una reforma, en la cual, el nombramiento del Fiscal fuese del exclusivo resorte del Ejecutivo reconociendo, sin embargo, que en ese momento no había ambiente para una evolución en ese sentido, con lo que estuvimos de acuerdo en esa oportunidad.

Creo que ha llegado el momento de volver a pensar en esa reflexión presidencial.   Ya no existen razones para que el Fiscal se tenga como parte de la Rama Jurisdiccional ni para que la Corte Suprema participe en su designación.    Lo mejor sería que su designación correspondiese en forma directa al Presidente de la República.   No tiene ningún sentido, con las funciones que hoy tiene,  que hayamos convertido a la Fiscalía en un superpoder, ausente de todo tipo de controles políticos.  

Si por reforma constitucional se adscribe la Fiscalía a la Rama Ejecutiva, el responsable por el éxito o el fracaso en la persecución del delito y de las políticas criminales sería el Gobierno de turno, con Fiscal y todo, y el funcionario cabeza de la Fiscalía tendría que responder políticamente ante el Congreso de la República por sus actuaciones.

Se argumentaba en 1991 que la independencia de la Fiscalía se justificaba precisamente para evitar la injerencia política en sus decisiones jurisdiccionales.   Ahora, con el Sistema Acusatorio, esa justificación quedó en el vacío y se acusa a la institución de estar participando en política con grave repercusión para la imagen de la justicia que siempre debe ser independiente.

La medida adoptada de realizar una convocatoria pública para integrar la terna es sana y contribuye a la transparencia en su elección, pero no es suficiente; pues lo que en verdad se requiere es redefinir el puesto que debe ocupar hoy la Fiscalía en la estructura del Estado colombiano, de una manera más acorde con sus actuales funciones.