Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 19 de Noviembre de 2015

“No se está suplantando al legislador”

UN PASO DEFINITIVO

Adopción igualitaria

LA  Corte Constitucional acaba de dar un paso definitivo para la adopción por uniones de parejas homosexuales. Esto ha causado todo un revuelo en el país y grandes sectores de la sociedad se han pronunciado en contra de la decisión. Opinamos que la cuestión no podría ser distinta de acuerdo con la Constitución Política.  No es cierto que se esté suplantando al legislador ni contrariando la Carta Fundamental como han venido sosteniendo algunos.

En  Colombia, como en Francia,  los solteros pueden adoptar. En el trámite de un proceso por adopción no es posible indagar sobre la orientación sexual del adoptante, abriendo así la posibilidad de que las personas solteras homosexuales puedan hacerlo. Hacer indagaciones sobre el particular, equivaldría a un trato discriminatorio, no permitido por la Constitución Nacional.  Para poder adoptar en pareja conjuntamente, en principio solo era posible al matrimonio heterosexual y las parejas en unión marital de hecho, también  formadas por hombre y mujer

La jurisprudencia ha venido realizando toda una construcción tendiente a suprimir la discriminación frente a las parejas homosexuales, en el campo económico, laboral, en la unión marital, en los gananciales,  en la porción conyugal, en el tema pensional, etc. Lo novedoso es que  ahora, interpretando  las leyes sobre adopción a la luz de los principios constitucionales de no discriminación por la orientación sexual y de la defensa del interés superior de los menores, se haya llegado a la conclusión de que las parejas de homosexuales también  puedan adoptar.

La adopción no es un derecho de los adoptantes, se considera un privilegio poder adoptar. El menor sí tiene derecho a tener una familia que se ocupe de él.

Lo que no se ve claro es cuáles son los argumentos científicos que se esgrimen para atacar la adopción  por homosexuales.  Revisemos cuales son los más recurridos y reflexionemos hasta dónde pueden tener razón los detractores.

Se ha dicho  que el menor no va a tener un referente paterno o materno según el caso y que ello es esencial para su cabal desarrollo. Tal tesis no es cierta, con este argumento los viudos no podrían criar a sus hijos. Los referentes se encuentran en la familia extendida, los profesores, amigos, etc. Se dice también que este tipo de adopciones llevan a grandes riesgos para el menor, siendo el primero, que el niño podría devenir en homosexual; se responde que esto es un prejuicio sin fundamento y que muchos homosexuales vienen de padres heterosexuales; también se dice que el niño se vería expuesto a problemas psicológicos, lo que nunca ha sido científicamente demostrado, por el contrario el medio homosexual no produce ninguna patología particular; por último, el sufrimiento por los prejuicios homófobos respecto a los padres, no existe a largo plazo y el prejuicio de una mayoría sexual, no constituye una justificación.

Si el reparo es por la orientación sexual se requieren motivos serios y convincentes para  justificar una diferencia de trato, que en el caso concreto no se presentan. Si la solicitud de adopción  la realiza la pareja del mismo sexo, que pretende adoptar en común, la hipótesis, no está tratada por la Ley colombiana. Pero como la justicia viene extendiendo a estas parejas todos los derechos económicos, laborales y los demás que tienen las parejas heterosexuales, podría concluirse  que  no permitir  a dicha unión el trámite de adopción podría considerarse discriminatorio. La Corte hizo lo que debía.