LA NULIDAD
¿Divorcio canónico?
Desde el Vaticano, por “motu proprio” del Papa, se anuncia una reforma al derecho canónico, tendiente a abreviar el trámite de las causas de nulidad del matrimonio católico; volver el procedimiento más rápido y expedito en los tribunales eclesiásticos, suprimiendo el requerimiento de dos sentencias de conformidad que respondían positivamente al dubio propuesto en las causas de nulidad, además abaratando los costos del proceso; todo ello atendiendo a la solicitud que hiciera el Sumo Pontífice para dar una respuesta efectiva a los católicos cuyos matrimonios entraron en desavenencia y terminaron en separaciones, y por continuar vigente el vínculo, no podían contraer nuevas nupcias y se tenían que conformar con uniones de hecho o con uniones no sacramentales.
Aunque se parte del principio de la indisolubilidad del matrimonio, el mismo que se destaca y se reafirma; se trata de dar solución a un problema real entre católicos, que tienen un matrimonio frustrado y quieren conciliarse, para sus nuevas uniones, con su credo religioso. No se trata de divorcio, sino de nulidad, es decir, de una circunstancia que en el momento de contraer el matrimonio, ocasionó un defecto en el consentimiento, o alguna otra causal consagrada en el Código Canónico, que hace que éste no hubiese tenido la debida formación como contrato y por ende no se constituyó en un sacramento.
Sin embargo, los detractores de los avances y las aperturas de la Iglesia, ya se oponen a la reforma, señalando que lo que se está haciendo es establecer un divorcio disfrazado y “exprés” en el matrimonio católico, contrario al principio de la indisolubilidad de estas uniones.
No creemos que esto sea así. No acompaña la razón a estos sectores conservadores. En el mundo entero, en todos los Estados, se realizan grandes reformas para acercar la justicia al ciudadano, mejorar su acceso, procurar su gratuidad, y aligerar los procesos y la toma de decisiones. Creemos que la Iglesia estaba en mora de hacer este tipo de reformas, que solucionan un problema social real dentro de sus principios. Es evidente que si un matrimonio entre personas jóvenes fracasa, algún problema tiene que existir en la formación de sus personalidades que impidió esa convivencia y transformó el amor en apatía e incluso en odio recíproco. Ello cabe dentro de los vicios que afectan el consentimiento matrimonial y la respuesta es precisamente la nulidad. La causal de nulidad se manifiesta desde el mismo momento en que se da un consentimiento no acorde con el que se requiere dada la naturaleza del acto. El divorcio, en cambio, solo mira las circunstancias sobrevinientes al matrimonio que impiden su desarrollo. Bien por el Papa que quiere poner a la Iglesia a tono con las problemáticas contemporáneas.