Las condenas al Estado
De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Nacional, el Estado responderá patrimonialmente de los daños antijurídicos que le sean imputables y que perjudiquen a la población, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Esto está bien, en una democracia como la nuestra, el Estado es el guardián de los derechos y garantías sociales y le corresponde reparar la lesión que sufran las víctimas de un daño causado por su gestión, en cualquiera de sus múltiples actividades.
Se supone que estamos en el siglo de las víctimas y toda víctima debe ser reparada. No se deben escatimar esfuerzos en esta tarea de reparación de las víctimas. El Congreso ha legislado en favor de las víctimas que arroja el conflicto armado en todas sus expresiones. La rama jurisdiccional viene aportando importantes desarrollos jurisprudenciales en beneficio de las víctimas, ampliando considerablemente los criterios para fundamentar la responsabilidad del Estado. Nuevos criterios fundamentadores de la responsabilidad edificados bajo el ropaje de la justicia distributiva de la solidaridad social aparecen en el escenario de la responsabilidad. Somos todos los habitantes los que contribuimos indirectamente con los recursos para que el Estado repare las víctimas.
Lo que ha pasado en el municipio de Fundación (Magdalena), con el incendio de una buseta que transportaba niños, es una muestra clara de la falla del servicio público del Estado, cuando ha fracasado en el control adecuado de los vehículos que se dedican al transporte en esa zona del país.
Ahora, la reparación debe ser en principio integral en el sentido de que se debe reparar todo el daño causado a las víctimas. Es el ideal y nuestro sistema jurídico advierte que los jueces deben aplicar los principios de reparación integral y en equidad al momento de reparar el daño causado a las víctimas.
Sin embargo, causa preocupación la forma insistente y cuantiosa como viene siendo condenado el Estado y la manera como se extienden las sentencias a aspectos aledaños y circunstanciales de la propia esfera de las víctimas. Sin duda son perjuicios patrimoniales indirectos que afectan a las comunidades en caso de masacres y daños a la población civil por las acciones de los grupos guerrilleros. No obstante surge la pregunta de hasta dónde podrá resistir la sostenibilidad del Estado si continuamos a este ritmo indemnizatorio. No porque las víctimas merezcan menos, sino hasta donde el Estado es capaz de soportar y atender los varios puntos del PIB que significan las condenas que se producen en su contra.
Se abre un gran debate en lo académico sobre si deben ponerse techos limitantes a las condenas que se producen contra el Estado, a la manera como se establecen en otros campos de la responsabilidad, en aras de que el sistema sea equitativo y sostenible y a sabiendas de que a lo mejor es indispensable ajustar el sistema para un efecto de tal naturaleza. A buena hora el debate, pues se trata nada más y nada menos de que tengamos un Estado sostenible para la multiplicidad de cometidos que debe cumplir.