Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 7 de Mayo de 2015

UN DERECHO

La reglamentación de la eutanasia

El  Ministerio Público demandó ante el Consejo de Estado la resolución mediante la cual el Ministerio de Salud reglamentó la eutanasia, cumpliendo una orden de la Corte Constitucional, para que expidiera un protocolo de cómo se debería proceder en el sistema de salud con los pacientes terminales con graves padecimientos que desearan acogerse a esta opción de muerte digna.

Se fundamenta la demanda en importantes y discutibles argumentos jurídicos, como que los ministros solo pueden reglamentar la ley y los decretos presidenciales, no sentencias de la Corte Constitucional; que un ministro solo puede reglamentar asuntos directamente relacionados con su cartera ministerial; en el presente caso, los directamente relacionados con el derecho a la salud; siendo la reglamentación de la eutanasia totalmente ajeno a su competencia, por no tener esa finalidad de salud, y por tanto su reglamentación está por fuera de las competencias técnicas del Ministerio.

La realidad es que el ministro de Salud no podía hacer cosa distinta que acatar la orden de la Corte Constitucional, proferida ante la inercia del Congreso que, a pesar de haber recibido la misma orden hace 18 años, hasta ahora no ha cumplido con la tarea impuesta por la Corte.

Amén de la discusión sobre la facultad reglamentaria del ministro, lo que si no admite duda alguna, es que el tema corresponde a su cartera.  No podemos seguir mirando la idea de la muerte como un fenómeno diferente al de la vida misma, cuando se trata de caras de la misma moneda.

La vida es un derecho inherente a la persona, intransferible y personal. Igualmente la muerte es intransferible y personal. Cada individuo se dice, vive su propia muerte y muere su propia vida.

Todos tenemos derecho a no tener que encontrarnos en circunstancias que inspiren lástima o compasión ante los ojos de los demás, es una actitud ante la vida que se llama dignidad. Dignidad que deviene de la naturaleza misma del ser humano, como ser consciente e inteligente que es. Una cualidad que enriquece, mantiene la propia estima y la de los demás con quienes convive y comparte.

Así como tenemos derecho a vivir con dignidad, también tenemos derecho a morir dignamente. Cuando tengamos que vivir nuestra propia muerte esperamos que esta ocurra rodeada de dos mínimas aspiraciones: sin dolor y sin miseria. Esa es la actitud frente a la muerte que se llama dignidad.

Es cierto, la muerte debe diferirse por todos los medios disponibles, si existe la certeza de que el enfermo podrá seguir viviendo con dignidad, con la autoconciencia de que se vive sin despertar conmiseración. Pero a veces se lucha por  prolongar una vida, ausente de dignidad para la persona, y lo que se consigue es diferir la agonía. No cuestionamos a quien decide afrontar su vida a pesar de las adversidades y de sus padecimientos, también hay que apoyarlo, pues la dignidad encuentra su fundamento en la libertad, en la decisión que se toma incluso para afrontar estoicamente el padecimiento. Pero esa misma libertad no puede coartarse en quien decide lo contrario.