JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 12 de Diciembre de 2013

Procuraduría de gestión administrativa

 

No  está en discusión la competencia del Procurador General de la Nación para adelantar los procesos disciplinarios contra los funcionarios públicos y sancionarlos hasta con destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas. Se trata de una función que le otorga la misma Constitución Nacional.

Sin embargo, el Ministro de Justicia ha planteado la necesidad de reformar la Carta Fundamental en miras a racionalizar algunas de las facultades tan amplias que se le otorgan a la Procuraduría. 

Totalmente de acuerdo con el. Ministro, por las siguientes razones:

En primer lugar, no está bien que un funcionario designado por el Congreso de la República tenga la potestad de destituir funcionarios de elección popular, como lo son: sus electores, los mismos congresistas, los alcaldes, y gobernadores.  Al rompe se observa que la legitimidad del funcionario de elección popular abreva en el pueblo directamente y la del elegido por el Congreso, por decirlo de alguna manera es indirecta y menos democrática. Por ello, solo en asuntos penales, por el juez competente, debería poder destituirse y sancionarse con inhabilidad política al funcionario elegido por el voto popular, no por el  funcionario  disciplinario.

Pero es que este mismo principio  lo consagra la Carta Interamericana de Derechos Humanos. La misma que está aceptada por Colombia y que nos  compromete, como Estado democrático, a no vulnerar dicho principio y garantía fundamental.

Pero, además, el Procurador debe proceder ante graves faltas de corrupción y  de omisión  de los deberes de los funcionarios públicos.   Queda la  discusión en el ambiente, si por discrepancias de criterio sobre la gestión administrativa, por mala que haya sido, puede  darse lugar  a que se califique una conducta como falta gravísima. No deja de tener el asunto cierto tinte discrecional, para que con fundamento en él, se tomen decisiones tan drásticas por una sola persona. Tampoco pareciera conveniente, que en  casos tan delicados como la destitución de ciertos funcionarios, no haya lugar a un recurso de apelación y que el único remedio posible sea  el recurso de reposición ante el mismo funcionario que toma la decisión. El control ante lo Contencioso Administrativo no es oportuno para evitar las consecuencias de tan drástica decisión.

Por último, la reelección indefinida a la que puede aspirar un Procurador, tan poco parece ser conveniente, máxime cuando sus electores son sus potenciales investigados y frente a los cuales se tienen tan espléndidas facultades.

Por todo lo anterior estamos de acuerdo que la institución de la Procuraduría General de la Nación está llamada a revisarse y para ello se precisa de una reforma a la Constitución Nacional.