Se adelanta el proceso mediante el cual serán elegidos cuatro nuevos magistrados de la Corte Constitucional.
En efecto, acaban de culminar cinco magistrados que venían ejerciendo su período de ocho años. Uno de ellos fue sucedido por el Dr. Lizarazo elegido en propiedad por el Senado, y debidamente posesionado. Otro estaba encargado, en reemplazo del Magistrado Pretelt, acusado por la Cámara de Representantes y suspendido por decisión del Senado. Los otros cuatro salieron de la corporación y hay magistrados en encargo. Es decir, la mayoría en interinidad.
Nos parece que el trámite de postulación y elección se ha demorado demasiado, y por tanto los nuevos magistrados titulares ya no se posesionaron el 1 de marzo, como siempre había ocurrido desde 1993.
En lo que atañe al perfil de los nuevos integrantes de la Corte debemos decir que resulta indispensable recuperar el prestigio de la institución, que se ha venido perdiendo aceleradamente, no sólo por las denuncias formuladas y por el caso Pretelt -que ya cumple dos años sin resolverse-, sino por fallos de muy dudosa factura jurídica como el relativo a las pensiones o el que respaldó el "fast track", además de otros contrarios a reiterada jurisprudencia constitucional.
Es indispensable que los nuevos magistrados sean juristas conocedores del Derecho, con una impecable trayectoria jurídica, y en especial de una gran independencia. Ellos no se deben al Gobierno, ni a partido o sector político alguno, ni a una determinada creencia o religión, ni a organizaciones privadas o empresas con las cuales hayan estado vinculados en el pasado. Su único compromiso es y debe ser con la Constitución de 1991. No se olvide que su función consiste en la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política colombiana.
Ahora tienen el desafío de fallar acerca de las normas constitucionales y legales que se están expidiendo con el objeto de implementar y desarrollar el Acuerdo de Paz.
Tiene que prevalecer el criterio jurídico imparcial y objetivo. No puede ser la Corte un tribunal dependiente del Gobierno, ni dar esa apariencia. Independencia, imparcialidad, juridicidad, rectitud, limpia trayectoria, respeto a los valores y principios constitucionales, comportamiento incorruptible, verticalidad, fundamento jurídico de las sentencias. Es lo que se espera de los nuevos magistrados.
Los jueces constitucionales no deben lealtad a quienes los postularon o apoyaron para llegar a sus cargos, ni a quienes votaron por ellos en el Senado, y quizá su mejor cualidad al respecto consiste en ser desagradecidos. Por ello, mal pueden haber asumido compromisos de ninguna índole. Tampoco les corresponde representar al Gobierno, ni ponerse en el papel que a éste compete, por ejemplo en el caso del estado de cosas inconstitucional, sino que deben impartir las órdenes necesarias para la protección o restablecimiento de los derechos fundamentales de las personas, y a la administración toca obedecer esas órdenes, so pena de desacato.
Los magistrados no deben considerar la conveniencia u oportunidad de las normas sobre cuya constitucionalidad deben decidir en el control abstracto. Esa es tarea del Congreso y del Gobierno. Su función es exclusivamente jurídica.
Ojalá se escoja a los magistrados con esos criterios, para que la Corte Constitucional recobre su puesto de honor en el más alto nivel del sistema y en la estructura de la rama jurisdiccional.