El Capítulo II, artículo 9°, del Código Civil, dispone que: “La ignorancia de la ley no sirve de excusa”; este principio los romanos lo predicaban así: “Nemini licet ignorare leges”. De tal manera no podrá alegarse esa circunstancia para excusar su incumplimiento.
El comentario tiene relación con el texto de la ley 2010/19, conocida como reforma tributaria y divulgada como “Ley de crecimiento económico”, expuesta en 152 artículos que sustituyen disposiciones del Estatuto Tributario y, además, reconstruye la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, declarada inexequible por la Corte Constitucional, en un fallo del 16 de octubre del año pasado y que asombró, pues no obstante pronunciarse obedeciendo los principios rectores de la Carta Política, consintió una complicidad al aplazar la vigencia de la sentencia hasta el primero de enero del 2020. Es decir, admitió que se violara la supremacía fundamental.
La Ley 2010 de 2019, ya ha sido anunciado, por episodios similares a los que provocaron los antecedentes que la Corte tuvo en cuenta en el pasado, será objeto de demandas de inconstitucionalidad, alegándose que su trámite fue arbitrario, pues se violaron reglas que regulan los procedimientos en las comisiones de las Cámaras Legislativas.
Lo curioso de estos acontecimientos es que, básicamente, el texto de la ley 2010, independientemente de su divulgación en el Diario Oficial y en otros medios de comunicación, lo ignora la mayoría del pueblo y ello por su confusa redacción, a tal grado que cuando se conversa con los congresistas que la aprobaron no están ellos en condiciones de explicarla en lo más mínimo, ignorancia suya que es una prueba elocuente de que la adopción de esas normas se hizo para complacer al demonio tributario.
Pues bien, si el legislador no entiende ni comprende la ley, como exigir que el vulgo la acepte razonablemente. Entender es la interpretación literal del hecho y comprender la asunción emocional, romántica, solidaria, justa del mandato legal. Entonces, si el contenido de la ley no satisface ninguna de esas dos condiciones, ¿Cómo suponer que sea constitucional?
La práctica enseña que el Estatuto Tributario son cánones que las gentes aceptan no por solidaridad sino arremetidas por el temor que intimida, a raíz de las acciones ejecutadas por las dizque autoridades y que a la larga conducen a la ruina de quienes por su ignorancia no supieron qué debían hacer para no tropezar con los “policías” ; los agentes de las alcabalas, que desde la revolución de los comuneros se han distinguido por acorralar a los contribuyentes para que satisfagan los apetitos del gobernante de turno. Lo común y corriente es que quienes viven situaciones fiscales tienen que contratar un asesor tributarista que los asista, pues por ignorancia son pocos quienes están habilitados, siquiera, para presentar su declaración de renta. Una reforma elemental no se piensa ni propone y menos cuando se trata del cumplimiento del artículo 363 de la constitución del Estado Social.