Sin extremos
La reciente decisión del Presidente de la República de no aceptar la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Resolución 5 de 18 de marzo de 2014), de suspensión de los efectos de la destitución del Alcalde de BogotáD.C., ha suscitado una interesante discusión, en la que se han visto, oído y leído toda clase de tesis sobre la naturaleza de la petición de la CIDH y la conveniencia o no de la postura presidencial.
Más alládel debate sobre todos los intríngulis del caso Petro y sobre la dudosa imparcialidad de una Comisión que, en el caso colombiano, actúa cada vez más como apéndice de colectivos de abogados, resulta saludable que el Presidente haya obrado como lo hizo.
Académicos respetables dicen que al negarse a atender la solicitud de la Comisión, el Gobierno nos puso a la par de Ecuador o Venezuela. No es cierto. La que nos puso a ese nivel fue la Comisión.
Para obrar como lo hizo, la Comisión, pasópor alto toda la tradición democrática del Estado colombiano. Para los señores Comisionados, la división de poderes que la Constitución nacional garantiza, es falsa. La independencia y autonomía judicial, uno de los mayores valores de nuestra democracia, les parece inexistente. Los numerosos juicios de constitucionalidad que han pasado las normas que le atribuyen la competencia disciplinaria a la Procuraduría incluso para sancionar funcionarios con origen electoral, los tiene sin cuidado. Y, los cientos de acciones de tutela promovidas por el Alcalde o por sus correligionarios y decididas por jueces independientes en dos instancias diferentes, no les merece ningún respeto.
Por todo eso, la actuación del presidente Santos es, antes que nada, una defensa vigorosa de la institucionalidad colombiana. Al sistema judicial colombiano no pueden compararlo con el de ninguno de sus vecinos. Aquíla independencia judicial es real. Los jueces no solo son conscientes de ella, sino que la ejercen y la defienden.
Nada de eso vio la Comisión. Para ellos los mecanismos judiciales de defensa del Alcalde solo son eficientes si su resultado lo hubiera favorecido. No tienen ningún problema en citar el caso “Leopoldo López Vs. Venezuela”, sin notar las evidentes diferencias entre el sistema judicial de ese país y Colombia; o, en sustentar la solicitud en la presunta infracción del artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, sin tener en cuenta que la Corte Constitucional colombiana ha señalado varias veces que ese artículo del Tratado no es incompatible con el sistema constitucional colombiano.
El caso de la senadora Piedad Córdoba -SU-712 de 2013- en el que además se cita la sentencia C-028 de 2006, deja clara no solo esa compatibilidad, sino que el caso concreto “Leopoldo López”no es aplicable a Colombia.
No se trata entonces de chauvinismo jurídico, sino del simple reconocimiento de que nuestros jueces son adultos y no necesitan tutelajes de colegas extranjeros. Estábien que un país no se sienta el ombligo del mundo, pero tampoco puede ser su trasero.
@Quinternatte