¿Secuestrador?
El lunes 22 de abril, por cuenta de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), José Crisanto Gómez Tovar, pasó de campesino víctima y desplazado por las Farc a militante de ese grupo guerrillero. Y de cuidador obligado de Emmanuel, el niño nacido en cautiverio, a coautor de su secuestro que además le calificaron de extorsivo.
El fallo del Tribunal se sustenta en deducciones genéricas a partir de un particular análisis de la prueba testimonial. Así, termina por crear una serie de precedentes francamente peligrosos por corresponder más a juicios morales que a razones jurídicas penalmente relevantes.
Al condenado le reprocha como mentira haber expresado que “se encariñó con el niño”, pues deduce a partir de testimonios de unas señoras que dieron fe del estado deplorable en que la Policía halló al niño en su poder, que “no era tanto el amor hacia el menor que lo obligara a mantenerlo escondido sino el temor a ser descubierta su ilicitud”.
A esa “mentira”, le enlazan la presencia de Crisanto en el casco urbano de El Retorno (Guaviare), donde, dice el Tribunal, “se le vio pasear, dedicarse a la ingesta de licor y participar activamente en campañas políticas”, para concluir que tuvo tiempo y oportunidad de pedir ayuda a las autoridades y que por tanto es falso que estuviera bajo coacción y/o amenazas de las Farc.
De esa deducción y de otros testimonios, el Tribunal hace una conclusión psico-psiquiátrica-comportamental: “no hay circunstancias extrañas frente a su conducta o actuaciones desplegadas, que hicieran inferir presión, amedrentamiento o miedo por parte de grupos al margen de la ley”.
A todo eso agrega, sin definirlo, que las explicaciones del condenado “chocan con el sentido común”. Y de ello, y de que supuestamente “jamás le haya reclamado a las Farc haberle dado esa misión” o de que nunca haya averiguado por la identidad del niño o que no haya intentado devolvérselo a los subversivos, concluye su pertenencia a la guerrilla y su coparticipación en un delito tan grave como el del secuestro que además le califica de extorsivo.
Es tanto el afán de condenar al procesado, que el Tribunal no repara en sus propias contradicciones. ¿Cómo así que no sabía quién era el niño y aún así es responsable de secuestrarlo y de hacer exigencias por él? ¿O que no hay prueba alguna de su pertenencia a las Farc y aun así lo declara miembro de ese grupo?
El precedente parece fruto de esa típica arrogancia intelectual de hacer fórmulas generales de comportamiento a partir de los propios prejuicios. Muy fácil reprocharle desde el Palacio de Justicia de Villavicencio a un campesino de la vereda La Paz del municipio El Retorno, que no se haya enfrentado a la guerrilla o no se les haya impuesto para devolverles el niño que dejaron a su guarda. O que no haya denunciado los hechos.
Un poco más y el Tribunal también condena a Clara Rojas como coautora del secuestro del niño por quedar embarazada a ciencia y paciencia de que su hijo nacería en cautiverio.
@Quinternatte