Ética de la responsabilidad
La violencia y la corrupción son siempre los actos de una persona y una decisión que implica la responsabilidad personal. De hecho, la adopción de una ética de la responsabilidad, haría que el camino hacia el futuro fuera fecundo, poniendo fin al punto muerto entre posiciones extremas, como lo ocurrido recientemente cuando pasamos de unos aforados radiales a unos desaforados radiales y televisivos, que vienen a postularse como ejemplos de conducta ética y moral para todos los colombianos.
Tenemos un reto delicado, complejo y urgente que atañe al respeto por las instituciones jurídicas y el rescate de la profesión de abogado y del oficio del jurista, siempre tan criticado y denostado, pero que ante hechos evidentes no hace más que ratificar para un numeroso grupo, el hecho de que ser abogado es sinónimo de pícaro o bandido.
Aunque los medios de comunicación están en medio de esta polémica, la libertad de expresión que se utiliza indebidamente para menoscabar la dignidad de las personas y ofender sus convicciones más profundas, siembra la semilla de la violencia. Naturalmente, la libertad de expresión es un derecho humano fundamental que siempre debe ser apoyado y protegido; de hecho, también implica la obligación de decir responsablemente lo que una persona piensa en vista del bien común... Sin embargo, no justifica relegar a una persona al marco indigno e irrelevante del Ser, o a un blanco fácil de burlas y discriminación.
El camino para salir adelante parece ser la adopción de un enfoque integral para la reforma de la justicia, que abarque esas cuestiones con claridad en la legislación interna y las aborde de manera que puedan facilitar una transparencia a toda prueba, basada en el respeto de la dignidad humana y de los derechos inherentes de cada persona.
En el reciente Decreto 537 de 2015 se establece que la conformación de las ternas que el Presidente de la República elabore para la escogencia de los magistrados de la Corte Constitucional por parte del Senado, además de aplicar la ley de cuotas, se observará que los candidatos aseguren probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional, el “filtro” se lo concede el Presidente al ministro de la Presidencia, no obstante que la Secretaría Jurídica de la Presidencia podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre los nombres inscritos en la lista; en todo caso, todo queda reservado a la entrevista con el Presidente.
Posdata. Cuando se elige estar al lado de la Verdad, no podemos ignorar las consecuencias del ejercicio de la misma.