HERNÁN OLANO GARCÍA | El Nuevo Siglo
Lunes, 10 de Febrero de 2014

¿Y la plaza qué?

 

La Plaza de Bolívar de Bogotá fue declarada Monumento Nacional por la Ley 163 de 1959, pero en forma sistemática las autoridades municipales han autorizado la realización de eventos y actividades que perturban en general a la ciudadanía y afectan el ornato público.

En desarrollo de lo acordado en la Séptima Conferencia Internacional Americana, reunida en Montevideo en el año de 1933, se consideran como monumentos inmuebles, además de los de origen colonial y prehistórico, los siguientes: a) Los que estén íntimamente vinculados con la lucha por la independencia y con el período inicial de la organización de la República, b) Las obras de la naturaleza de gran interés científico indispensables para el estudio de la flora y la geología.

Esta Plaza tiene dos naturalezas: es un bien de la Nación de uso público, y  es un monumento nacional. Dichas características tienen consecuencias que deben armonizarseen dos aspectos: como bien de la nación de uso público y como monumento nacional.

Es un bien de la Nación de uso público de acuerdo con la definición del Código Civil, artículo 674:

“Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.

"Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio".

Es un monumento nacional. Según la Ley 163 de 1959 que se analizará más adelante, los sectores antiguos de la ciudad capital, como los de otras ciudades, fueron declarados monumentos nacionales, y gozan, por disposición constitucional, de  protección del Estado.

La conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la Nación son asuntos en los que intervienen varias autoridades que, de una u otra manera, de acuerdo con sus funciones, procuran que, en el caso concreto de los monumentos nacionales, se cumpla el fin propuesto por la Constitución y las leyes.

Se debe analizar la situación de la Plaza de Bolívar y adoptarse las medidas conducentes para la utilización razonable de dicho monumento.

La Corte Constitucional, en un caso similar con la Plaza de Bolívar de Tunja, ya fijó unos parámetros de uso, como se puede observar en la sentencia T-371 de 1993, que tuvo por ponente a Jorge Arango Mejía.

Es evidente que hay un uso no razonable de un monumento nacional como es la Plaza de Bolívar de Bogotá. Entonces, esto nos hace formular esta pregunta: ¿Dónde está el Consejo de Monumentos Nacionales?

hernanolano@gmail.com