HERNÁN OLANO GARCÍA | El Nuevo Siglo
Lunes, 16 de Diciembre de 2013

Bogotá, la tenaz

Desde hace muchos años se conoce a Bogotá como la “Atenas Suramericana”, por su cultura y su tradición, sin embargo, hace unos veinte años, apareció en un muro un grafito, en el que se leía “Bogotá, la-tenaz suramericana”.

No es para menos, esta ciudad, que es de todos, que se encuentra 2.600 metros más cerca del cielo, bien parece un infierno por la desidia y el desinterés en su conservación, no sólo del Gobierno, al que nos queda fácil echarle la culpa, sino de todos nosotros, quienes la habitamos, así no seamos nacidos aquí.

Este pre-aguinaldo nos llega con una noticia singular: el Alcalde ha sido destituido e inhabilitado para ocupar cargos públicos por la Procuraduría General de la Nación; eso es lo que ha ocurrido con el alcalde Petro, aunque los promotores de la revocatoria del mandato se han quejado porque los dejaron con su iniciativa “vestida y alborotada”.

La Procuraduría, califica de gravísimas, a título de dolo, las actuaciones del Alcalde en la puesta en marcha de un nuevo esquema de aseo en Bogotá. De conformidad con el artículo 5o. de la Ley 678 de 2001, la conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Asunto éste que considero no es aplicable al caso concreto, toda vez que en ningún momento se puede pensar que Petro actuó con la intención de realizar un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Si bien hubo improvisación, que es una de las cinco razones de la Procuraduría, no creo que haya habido dolo. Pueda que si haya habido ilegalidad, extralimitación, esquema extralegal y caos por el uso de volquetas, éstas generarían culpa, pero no dolo, pues el aforismo latino ya lo dice: nemo auditur propiam turpitudinem allegans -Nadie puede alegar a su favor su propia culpa-, lo cual daría para una sanción por culpa pero no por dolo, lo cual implica reconocer que el elemento subjetivo de la culpabilidad es factor determinante para asignar la sanción correspondiente.

¿Qué viene ahora?Como Petro terminaría su período hasta el 31 de diciembre de 2015, y la falta absoluta del alcalde se presenta 18 meses antes de terminarlo, se debe hacer una terna con candidatos del mismo partido político y de esa terna el Gobernador (o el Presidente si se trata de un distrito) elige quien asumirá temporalmente el cargo mientras se realiza una nueva elección. Si la falta definitiva se presenta a menos de 18 meses de terminar el período, el alcalde encargado culmina el período ya que no se convocan elecciones atípicas.

hernanolano@gmail.com