Nulidad del fuero
Una tesis defendida por la jurisprudencia constitucional es la del carácter vinculante de las sentencias desde el momento que se adoptan, su publicitad mediante comunicados de prensa y de que contra ellas no procede recurso alguno. Ante el reciente fallo sobre el fuero, el presidente Santos solicitó extemporáneamente una nulidad, que si es acogida por la Corte, cambiará la jurisprudencia vigente.
La jurisprudencia contempla la posibilidad de solicitar la nulidad de las sentencias, incluso con posterioridad al fallo o de manera oficiosa. Para ello, hay unos requisitos, según los cuales, la declaratoria de nulidad de una sentencia de constitucionalidad o una de revisión es una medida excepcional a la cual sólo puede arribarse cuando en la decisión concurran “situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales, que tan solo pueden provocar la nulidad del proceso cuando los fundamentos expuestos por quien la alega muestran, de manera indudable y cierta, que las reglas procesales aplicables a los procesos constitucionales, han sido quebrantadas, con notoria y flagrante vulneración del debido proceso. Ella tiene que ser significativa y trascendental, en cuanto a la decisión adoptada, es decir, debe tener unas repercusiones sustanciales, para que la petición de nulidad pueda prosperar”.
La solicitud de Santos sobre una sentencia cuyo texto definitivo no estaba publicado en el momento de adoptar la decisión, impide cumplir con los presupuestos formales de procedencia de la nulidad: presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo adoptado por la Corte, pues vencido el término, toda circunstancia que acarrearía la nulidad del fallo queda saneada y, en caso de que el vicio se funde en situaciones acaecidas con anterioridad al momento de proferir el fallo, la nulidad deberá solicitarse antes de que la Sala emita la sentencia.
La doctrina relativa a los requisitos de admisibilidad de una nulidad, establece condiciones y limitaciones a los argumentos que se utilicen para fundar los cargos en contra de la sentencia, como son, que el solicitante tiene la carga de demostrar, con base en argumentos serios y coherentes que la sentencia vulnera el derecho fundamental al debido proceso en forma“ostensible, probada, significativa y trascendental”, conrepercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos.
La nulidad no puede utilizarse como alternativa para que la Sala Plena de la Corte Constitucional reabra el debate probatorio. La jurisprudencia también ha contemplado la configuración de una causal de nulidad de las sentencias de revisión cuando, de manera arbitraria, se dejan de analizar asuntos de relevancia constitucional que tienen efectos trascendentales para el sentido de la decisión.
Para la Corte, el incidente de nulidad no es una oportunidad para reabrir la discusión jurídica resuelta en el fallo. ¿Seguirá pensándolo?