La reforma mexicana
“Fue la creadora del constitucionalismo social del cual tomamos ejemplo
SI hay un país hermano de Colombia con el cual no tenemos límites terrestres ni marítimos, ni mucho menos del corazón, es con México, que actualmente sufre una ola de violencia similar a la que tuvimos nosotros hace 20 años; no obstante, los reportes sobre la inversión extranjera en ese país son exagerados, pues totalizó US$ 19 mil millones en el 2010, con un pronóstico muy parecido para este año, ocupando, después de Brasil y Chile, el tercer lugar en inversión extranjera directa, con un inusitado dinamismo debido al GATT y al Tratado de Libre Comercio con EE,UU., a lo cual se le suman, por lo menos otros 30 acuerdos económicos que les permiten a los mexicanos hacer presencia prácticamente en todo el mundo.
Sin embargo, las cosas no paran ahí: la Constitución Mexicana de 1917, la más antigua de las cartas iberoamericanas, fue la creadora del constitucionalismo social del cual tomamos ejemplo con el Acto Legislativo # 1 del 5 de agosto de 1936 durante la primera administración de López Pumarejo. Precisamente desde el pasado 11 de junio, comenzó a regir la reforma al ordenamiento mexicano, ordenada por el Congreso de la Unión y sancionada por el presidente Felipe Calderón Hinojosa.
En dicha reforma se modificó el capítulo primero que se refería a garantías individuales y se decidió ahora denominarlo “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, incorporándose allí la figura del Bloque de Constitucionalidad, al expresarse que todas las personas (antes decía todo individuo) gozarán de los derechos humanos (antes decía de las garantías) reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías de su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Carta establece, lo cual es algo curioso, pues en el caso colombiano, los derechos humanos y sus garantías no podrán limitarse, suspenderse o llegarse a restringir, ni siquiera bajo alguno de los estados de excepción.
El segundo inciso del nuevo artículo 1 de la Constitución Mexicana establece que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, que tiene similitud con lo establecido por nuestros Delegatarios en 1991, al incluirse estas disposiciones constitucionales en los artículos 93 y 94; sin embargo, en México, la reforma tiene muchos críticos, que no consideran ceñida a la historia la nueva denominación del citado capítulo.
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