La nomocracia
“Un gobierno en que líderes no pueden cambiar fácilmente la ley”
AUNQUE el Diccionario de la Lengua Española, que abarca el castellano de los 23 países que hacen parte de la Asociación de Academias de la Lengua Española – Asale- no incluye la expresión “nomocracia”, ésta ha cobrado vigencia en los últimos días debido al enfrentamiento verbal del Procurador General de la Nación con el Presidente de la República.
La nomocracia se definiría como un gobierno liderado por la ley, en la que los propios líderes no pueden cambiarla fácilmente. Significa: Nomo (ley o norma) Cracia – Cratos (poder o gobierno) es decir "el gobierno de las leyes".
Este término, da a entender que en Colombia existe un sistema plural de legislaciones vigentes y de autoridades competentes, por ejemplo, para la celebración o para la anulación del matrimonio; en primer lugar, jueces de familia y notarios; para los católicos los tribunales diocesanos eclesiásticos y para las iglesias cristianas no católica con convenio de derecho público interno los jueces de su estructura eclesial. En consecuencia, la elección de la ley aplicable al estatuto personal está, en el territorio colombiano, regido por la ley y a discreción de los individuos que intervienen en la toma de una decisión libre y responsable al tenor del artículo 42 Constitucional. Sin embargo, el gobierno de las leyes, se le ha deferido por el Ejecutivo y por el Legislativo -en gran medida por su ineptitud-, al órgano judicial, en cabeza de la Corte Constitucional, que más que un legislador complementario, es el tribunal que decide la suerte del Derecho en Colombia.
El politólogo Iván Garzón, citando a John Rawls, recuerda que éste, junto con otros académicos le pidieron de manera pública a la Corte Suprema de Justicia norteamericana que asumiera una postura liberal sobre el suicidio asistido. “Sin embargo, el mismo Rawls defendió luego el argumento de la cautela, que consiste en que los jueces deben dejarle al proceso político y a los estados federados la resolución de las cuestiones divisivas de la sociedad mientras se van decantando mejor las posiciones y se va consolidando un mayor consenso en torno a las mismas”.
Por ejemplo, en el caso de la decisión C-577 de 2011, expedida para eliminar el déficit de protección de las parejas del mismo sexo, y que incluyó el mandato imperativo de que “Si el 20 de junio de 2013” no se regulaba el tema, se podría acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual, cuando un asunto es rechazado por la mayoría de colombianos y que requiere de un plebiscito según el artículo 377 Superior.