Antecedente
Quien escribe, hace mucho tiempo, empezó a referirse a la Justicia Paralela. De vez en cuando, algún columnista expone materias que giran alrededor del tema señalado, aunque tal no sea su propósito y así pueden utilizarse argumentos nuevos en pro del tránsito de la hipótesis a realidad aceptada. Tales fuentes nuevas son “Falsos testigos ¿de quién la culpa?”, de Juan Manuel López Caballero, Dinero (No. 414) y “El mito de la independencia de los jueces”, de Andrés Nanclares, El Nuevo Siglo, junio 2. El análisis empieza por las definiciones.
La Justicia Institucional es forjada en la Constitución y las leyes y la Paralela depende de los medios de comunicación; la segunda es más importante por fijar la opinión pública y los castigos sociales y llega al extremo de ser inmodificables sus sentencias, por ejemplo, desvinculación de la economía monetaria, pese a rectificar. No se apoya necesariamente en pruebas técnicas o científicas y sí en testimonios sin verificación rigurosa.
Las dudas fueron respaldadas por el siguiente documento: Memoria. Seminario Nacional de Periodismo Judicial. Sasaima, mayo 27 a 29 de 1983 (Círculo de Periodistas de Bogotá) preparado por los sociólogos Gilberto Bello y Augusto Bernal y los comunicadores sociales Juan Manuel Pavía, Miguel Gómez y Javier Peña.
Quien escribe considera esencial corregir las deficiencias de la Justica Paralela y estima conducente: a) actualizar el informe del Círculo de Periodistas de Bogotá y adoptar las medidas correctivas pertinentes de ser necesario; b) evitar que las sanciones previstas se incrusten en el marco de las facultades discrecionales del Estado y, más bien requieran forzosamente de la transparencia absoluta. Quien escribe impulsó las fijación de este principio en la actual Carta Política, a través de la extinta Asociación Colombiana de Agentes de Aduana (Asocolda), durante las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991; el fracaso fue total y entendible: el Estado habría perdido ventajas; c) garantizar que las decisiones judiciales se adopten en derecho y sin incluir factores diferentes a los pertinentes en razón de obviarse la obligación de rendir cuentas o dar explicaciones. Podría ocurrir que quienes apliquen los castigos tengan (o hayan tenido) nexos con la Justicia Paralela y opere la “solidaridad de cuerpo”; d) se establezca un premio anual para el Periodismo Investigativo que garantice premio y freno a los excesos; e) prime la Justicia Institucional.