Asombro
Gran sorpresa produce El Cabildeo como forma ampliada de Participación Ciudadana (2012), de Leonardo Luengas Serrano, con el auspicio de la Fundación Konrad Adenauer y la Corporación Pensamiento Siglo XXI. Se informa que el Acto Legislativo 01 de 2009, “conocido como reforma política”, le ordenó al Congreso “reglamentar el ejercicio del cabildeo mediante ley”; esta disposición no se ha cumplido.
Desde 1995, dieciocho años atrás, antes de producirse el Acto citado, se han elaborado proyectos pertinentes de ley con fracaso total en su curso; en efecto, algunas veces no hubo trámite, otras tuvo tránsito en alguna de las Cámaras Legislativas, en particular el Senado. Y ocasionalmente llegó al tercer debate. No se acostumbró divulgar las razones adversas o se alegó la ausencia del marco de la ley estatutaria e inclusive el autor señaló desconfianza por antecedentes, en especial en sus primeras épocas, que se desvirtúa a lo largo del documento.
La tendencia predominante es considerar el cabildeo coincidente con los objetivos de la participación ciudadana, la democracia y la consecución de transparencia. El último aspecto induce a un paréntesis: la transparencia ha sido uno de los asuntos predilectos de quien escribe, y desde antes de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, se observó su impulso en reuniones internacionales sobre comercio exterior y se consideró que debía ser un rasgo distintivo de la nueva Carta Política de Colombia. Se le propuso la idea a la Junta Directiva de la extinta Asociación Colombiana de Agentes de Aduana (Asocolda) que la acogió, envió a la referida Asamblea y fue rechazada. La presentación tuvo la siguiente formulación: “Eliminar las facultades discrecionales en el Estado y reemplazarlas por la transparencia absoluta”. Se estimó que la propuesta se impondría, por sí sola, en el largo plazo, lo cual parece equivocado; el énfasis inicial de aplicación fue la política de personal del Gobierno Nacional y se agrega ahora el cabildeo. Luengas, como resultado de su análisis y búsqueda de equilibrio, propone la inclusión de los siguientes aspectos en un proyecto de ley sobre cabildeo: objeto, ámbito de aplicación, naturaleza jurídica, actividades acordes y opuestas a la definición (lo más decisivo: relaciones públicas, gremios, entes religiosos, comunicaciones, fundaciones, grupos de presión, ONG, etc), registro de cabilderos, derechos, deberes y sanciones. Complace entender que la materia se pondrá, de nuevo, en conocimiento del Congreso.