El Código Nacional de Policía
En los últimos días se ha venido comentando sobre la necesidad de revisar el proyecto de reforma al Código Nacional de Policía, comentario más que justificado pues urge por decir lo menos, actualizar lo existente hasta el momento y dotar a las autoridades de policía, con herramientas que le permitan cumplir sus obligaciones. No podemos demorar más el proyecto, parándonos en inquietudes, confusiones o consultas; supongo que el borrador del bosquejo está listo y en su elaboración participaron profesionales, estudiosos y conocedores del tema, por lo tanto es imperioso radicar la iniciativa en el menor tiempo posible.
Como estamos en materia y abusando de mis amigos, voy a tocar unos aspectos que pienso se han debatido. Miguel Lleras Pizarro, un estudioso del tema, sostiene: “El Código de Policía no es el código de las penas sino el de la disciplina diaria y elemental. Sus penitencias son un símbolo. Este código (refiriéndose al Decreto 1355 de 1970) no se concibió para castigar sino para conducir, para enseñar. Quizás está inspirado en un concepto que no coincide con la mentalidad intrínseca tradicional de las personas que en Colombia ejercen autoridad; no tienen vocación sino para lo atroz, lo arbitrario y sufren cuando la ley no los faculta para la persecución de sus hermanos”. Como vemos aquel instrumento estaba orientado a fortalecer la convivencia ciudadana y contemplaba conceptos protegidos por el servicio de policía, basta la lectura anterior para entender el espíritu que acompañó por muchos años la Ley 1355.
Seguramente el decreto no se conoció en toda su dimensión, ignorando la comunidad los derechos, y obligaciones tanto ciudadanas como policiales, menos las atribuciones otorgadas a la institución y autoridades responsables del orden público interno; con algo de nostalgia al verlas desaparecer, hago un resumen de algunas disposiciones. Medidas correctivas de convicción a) La amonestación - para el que riña en vía publica, deje vagar ganado b) La reprensión en audiencia pública - para quien perturbe la tranquilidad, al tenedor de ánima feroz, al que en la noche permita reunión ruidosa, al que use motor sin filtro silenciador, a los padres que permitan a sus hijos intranquilizar el vecindario c) La promesa de buena conducta - para el que haya sido amonestado en privado o reprendido en audiencia pública y sea reincidente. d) La presentación periódica ante el comando de policía - para quien de ordinario deambule por las calles en actitud sospechosa.
La muestra nos habla de una ley civilista en alta proporción, pero imbuida de autoridad policiva, esperamos que el futuro nos entregue medidas acordes con el actual orden social, donde la autoridad cuente con herramientas para encauzar la observancia de los principios morales, las buenas costumbres y el orden social. Sin autoridad naufragará el futuro ciudadano y las instituciones perderán capacidad de maniobra.