General (r.) Luis Ernesto Gilibert V. | El Nuevo Siglo
Miércoles, 20 de Abril de 2016

PRISMA

¿Qué del Código de Policía?

 

NO es mi  primera columna sobre el Código Nacional de Policía, pero debo insistir en el tema especialmente al percatarme de la demora para su aprobación en el Congreso  de la República, más aun  tratándose de una herramienta tan importante y necesaria para regular la convivencia ciudadana y crear cultura en las comunidades,  identificándolo  como un medio que disciplina el comportamiento en sociedad.

Debemos  tener conciencia que sin un respaldo como el proporcionado por el Código, difícilmente la policía y las autoridades responsables de la cultura ciudadana podrán dar el resultado esperado en cuanto a seguridad, orden y convivencia. La premura de esta ley reside en  que,  aunado a  lo contemplado en su estructura, es urgente la implementación de recursos,  medios  y legislación complementaria para desarrollar el objetivo del Código, especialmente en lo concerniente a los medios de policía, por no ser estos  bajo  ninguna excepción discrecionales y estar subordinados a la Constitución y las leyes. Pero miremos más en contexto la angustia por el Código y escuchemos los clamores ciudadanos, cruzándolos con las necesidades de cada autoridad municipal del país.  La delincuencia,  la intolerancia, la desobediencia, la invasión de los espacios públicos, el  fanatismo, la perturbación y en fin todos los estados ciudadanos que deben las autoridades, especialmente de policía,  controlar, combatir y encausar. Todo ello es necesario que se identifique como hechos censurables que ameritan penalidad, respaldada en la ley donde también se fijan los lugares y los medios para hacer cumplir las sanciones  impuestas por las autoridades, de lo contrario existirán como vacíos, como hoy,  en perjuicio de la sociedad y las autoridades.

Sin Código Nacional de Policía cómo pretenderemos, por ejemplo,  acabar con las riñas, tan dañinas para la tranquilidad y que siempre pueden desembocar en lesiones personales u homicidios,  situaciones sancionadas en el pasado con presentaciones periódicas ente el comando de estación o de qué forma  se maneja la intolerancia  entre vecinos,   el funcionamiento de bares, discotecas, y otros establecimientos,  ubicándolos  alejados de  sectores residenciales, colegios y universidades. También qué sustento tendría  crear conciencia ciudadana sin tener a mano recursos disciplinarios que apoyen a las autoridades para recuperar el espacio público sin terminar enfrentando quejas o  demandas,  y qué decir de las barras bravas sin ningún límite y control.   Necesitamos el Código y además el compromiso administrativo en casas de justicia,  pues sin lugares para conducir infractores, ni agilidad en procedimientos ante contraventores que deben pagar un mínimo de retención por sus desafueros, imposible mantener el orden y la convivencia.  Mi vecino de columna que es investigador,  y estudioso sobre   códigos de policía, nos puede ilustrar en cuanto a medios correctivos  que atinadamente  contempla el Decreto – ley  1355 de 1970,  el actual Código Nacional de Policía que por obsoleto urge una gran reforma.