GENERAL (R.) LUIS ERNESTO GILIBERT V. | El Nuevo Siglo
Miércoles, 8 de Octubre de 2014

Código de Policía y convivencia

Nuestro  Decreto Ley número 1355 de 1970  o Código Nacional de Policía, ese que nos acompañó por mucho tiempo, es un viejo caduco, obsoleto y desubicado, al que urge  actualizar  en la  medida de las circunstancias. Cuánta historia por contar, qué herramienta tan importante fue en su momento para las autoridades, porque no solo el policía se benefició del Código Nacional, todas las autoridades administrativas encontraron en él una hoja de ruta que les permitió orientar el control de sus ciudades y campos, en vía de desarrollo y crecimiento.

Quien estudie o consulte sobre los códigos de Policía, aquellos que a lo largo de la historia permitieron disciplinar, dirigir y controlar el comportamiento de los habitantes en los distintos municipios, hallarán una radiografía fiel del desarrollo de los pueblos, verá cómo el tiempo se encarga de cambiar las costumbres y hábitos de las gentes y, lo más importante, se asomará al ventanal que muestra la presencia de la tecnología en el país. Qué rápido pasaron los años. Cuando se promulgó el Código Nacional en 1970 los policías en todos los grados encontramos un respaldo serio a nuestros procedimientos de parte del legislador, se nos fijaron funciones y entregaron responsabilidades acompañadas de autoridad; qué bueno recordar las atribuciones del comandante de estación frente a contravenciones contempladas en la ley y tipificadas con lujo de claridad. Miren: había lugar a reprensión en audiencia pública por parte del comandante de estación de policía, a  quien perturbara la tranquilidad en oficina pública, durante un espectáculo o reunión pública, igual al tenedor de animal feroz; a exigir promesa de buena conducta, a todo el  que haya sido amonestado; promesa de vivir en otra zona o barrio, a quien tenga amenazadas personas  donde resida; imponer prohibición de concurrir a determinados sitios públicos a quien por más de dos veces haya dado lugar a graves hechos  perturbadores del orden publico. Y así como las descritas existía una serie de facultades para el comandante de la estación, que lo convertían en el controlador responsable de la seguridad y tranquilidad ciudadana, ¡nostálgica pero necesaria la actualización del código!

Hoy hablamos de convivencia ciudadana, pero leyendo el punto anterior vemos que el viejo documento, sin manifestarlo llevaba implícita una tendencia dirigida al buen entendimiento entre vecinos, confirmando con ello que la ciudadanía y sus problemas son de permanente preocupación institucional. Los nuevos delitos y contravenciones son hoy el resultado de una evolución y tecnología pujantes, actividades al margen de la ley con perfiles diferentes pero hijos de la misma génesis. Bienvenida la actualidad, aplausos a los impulsores de la idea, los críticos no faltarán, pero sería saludable que esa crítica esté sustentada en estudio de los anteriores códigos, que aportan experiencia y belleza al debate.