FERNANDO NAVAS TALERO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 16 de Mayo de 2012

Ni tanto honor ni tanta indignidad

 

Mientras el país nacional se ocupa y preocupa por el concierto de Paul McCartney o el de Madonna en noviembre próximo, y celebra con desbordado entusiasmo el triunfo de Falcao, en el Congreso avanza a toda marcha la reforma constitucional que con disimulo y hábil astucia legislativa abre las posibilidades para que el energúmeno expresidente Álvaro Uribe aspire válidamente a un tercer período de gobierno, gracias al rabulesco parágrafo del modificado artículo 197 de la Carta.

El mico del apéndice del artículo 197 (artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2004) concebido en el pasado para facilitar la transición de la enmienda que permitió la reelección de Uribe, reza textualmente: “Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial”. Naturalmente que en aquella oportunidad era perentorio que el constituyente hiciera esta aclaración a fin de precisar que la reelección sólo podría darse por una sola vez, pero en la actualidad esa norma transitoria no tiene sentido, salvo que se quiera salvar a los expresidentes Gaviria, Pastrana o Samper.

Sin embargo, si se acude a la regla de interpretación según la cual, cuando la ley no distingue no le es lícito distinguir al intérprete, nada obsta para suponer que la salvedad es aplicable, igualmente, a todo exmandatario que haya ocupado la Presidencia con anterioridad a la vigencia de la reforma de 2012.

Por supuesto que la objeción formulada por autorizados críticos ha sido rechazada por los promotores de la reforma en curso, alegando que se sobreentiende que ese parágrafo transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo de 2004 se refiere a la circunstancia de tiempo en que se formuló; no obstante, esa advertencia no es tan simple, pues debe entenderse que el nuevo artículo implica una modificación del canon constitucional y que sus efectos sólo operan hacia el futuro y por lo tanto por la falta de claridad puntual, a la larga, la palabra final la tendría la Corte Constitucional cuando de resolver las dudas del texto se trate.

¿Por qué no despejar desde ya la incertidumbre redactando una norma que no deje para mañana lo que se puede hacer hoy y de esta forma radicar el poder constituyente en cabeza de quien debe ejercerlo: el Congreso, en vez de abrir las compuertas para que la Corte Constitucional asuma, por negligencia del legislador, la trascendental y comprometedora tarea de definir temas tan sentidos para la democracia? La facultad que el pueblo entrega al constituyente delegado, el Congreso, no se debe trasladar a quienes no tienen la investidura popular derivada del voto ciudadano. Una norma vacía o sin contenido definido es una renuncia al deber y a la responsabilidad política. Las lagunas constitucionales producto del dolo traicionan la democracia. Ni tanto honor ni tanta indignidad.