Fernando Navas Talero | El Nuevo Siglo
Miércoles, 24 de Junio de 2015

BITÁCORA DE LA COTIDIANIDAD

Intimidad domiciliaria

El Senado de la Republica, finalizando labores del primer semestre, aprobó  en primer debate el Proyecto de Código de Policía, normatividad que ha generado polémica a raíz de la autorización excepcional que busca darle a la fuerza pública para que allane domicilios, sin autorización previa de la autoridad judicial, contrariando, en apariencia, el mandato del artículo 28 de la Carta que protege el derecho fundamental a la intimidad de la morada..

Igualmente, se promueve la discusión acerca de las facultades otorgadas a los alcaldes municipales para que regulen, a su arbitrio, el ejercicio del derecho de reunión.

También se organizan procedimientos administrativos, por fuera del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso, para evitar controlar las medidas de estas autoridades de policía.

El tema, expuesto en esta columna en otras oportunidades, tiene muchos bemoles, empezando porque la intención del proyecto es endurecer esta disciplina, con el argumento de que el código de 1970 es obsoleto. No, no lo es, sencillamente esa codificación respondió a un movimiento jurisprudencial que buscaba atemperar los abusos que de tiempo atrás se venían cometiendo en aras del mantenimiento del orden público, movimiento que se consolidó en la reforma de 1991, sobre garantías de los derechos fundamentales.

Precisamente, para garantizar la incolumidad de los derechos fundamentales, reconocidos en los tratados internacionales, y que por causa de su violación se llegó a los extremos que desembocaron en la confrontación violenta que ahora se busca solucionar con los acuerdos de paz, el constituyente del año 91 estableció que solamente mediante leyes estatutarias podrán regularse los derechos fundamentales, articulo 152, exigencia que se concreta en la sentencia 818 de 2011, proferida por la Corte Constitucional. De manera que desde ya se advierte que, probablemente, el ejercicio que hace el Congreso puede resultar inocuo si no se corrige, oportunamente, el trámite del proyecto.

El Derecho de Policía no es, como algunos lo suponen, una disciplina ingenua, por el contrario, los sistemas totalitarios y despóticos se construyen tomando como base estas normas de “excepción” que terminan convirtiéndose en reglas generales.

El descrédito es de tal magnitud y gravedad que al pretender sustraer los actos de policía del control contencioso lo que se busca es apadrinar la impunidad en estas actividades de la administración, propósito que ya se denuncia sin reato, tal y como acaba de sentenciarlo el Consejo de Estado en la Sentencia de Tutela del 29 de abril pasado, Expediente 2015-011390-1, magistrada ponente Elizabeth García Morales, según la cual,  las providencias de los inspectores  de policía, “son actos jurisdiccionales, por lo tanto no son objeto de control o de demanda antes los jueces contencioso administrativo”. En términos sencillos, se está reformando la Constitución con apoyo en fallos de tutela.             

 

Sentencia C-818/11

Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.