Más de lo mismo
El comentario de la semana pasada originó algunas inquietudes entre los habituales lectores, intrigados por el titulo: “Se obedece pero no se cumple”. Razón por la cual se precisa una explicación, para la comprensión de la encrucijada en que se ha colocado al Gobierno a consecuencia del fallo proferido por la CIJ de La Haya. Muchos connotados juristas nacionales, movidos por el afán de conservar la imagen legalista y respetuosa de Colombia, son partidarios de que se acoja sin más peros la sentencia que cercena el espacio territorial de la Nación y alegan que no puede desconocerse el fallo porque esto sería tanto como renegar del Derecho. El argumento no es descabellado, claro, en principio hay que acatar las decisiones de los jueces. El problema surge cuando la decisión del Tribunal Internacional obliga al Gobierno a desconocer el derecho interno de la Nación y nada menos que su Constitución y es mayor si se anota que el fallo es inapelable. Existe una regla elemental de derecho según la cual a lo imposible nadie está obligado. Y lo imposible, en este caso, es para el Presidente o el Congreso que conforme al artículo 101 de la C.P. no pueden alterar la integridad territorial, para cumplir con el fallo, sin reformar primero la Carta y esa reforma debe agotarse a través de un referendo. El conflicto jurídico se resume a resolver ¿qué debe primar: el derecho interno o el orden internacional, la Constitución de Colombia o la sentencia de la CIJ de La Haya? El recurso “Se obedece pero no se cumple”, fue una institución de la colonia española, en virtud de la cual se acudía al Rey para reclamar protección, aun contra sus propias decisiones, cuando estas encerraban una violación al Derecho Natural. No se encontraba acuñado en las normas del derecho español-indiano, era creación de la costumbre o la jurisprudencia y sus raíces se remontan al Derecho Foral, que imponía un veto a los reyes que no podían proceder contra fueros o contra derecho y por lo tanto estos mandatos no debían ser obedecidos. Por supuesto que se respeta la decisión de la CIJ, pero en la medida en que desconoce el orden constitucional, por ahora no se cumple y porque no se puede cumplir por ninguna autoridad nacional, a no ser que se resuelva a prevaricar o incurrir, tal vez, en traición a la Patria. Esta circunstancia, no prevista en los Estatutos Internacionales, debe resolverse en otra instancia, en sede de la Organización Internacional. Así se crea el derecho, como se decía ayer: el derecho es obra de la razón humana y surge del conflicto. La obediencia implica el acoger la decisión con respeto, a punto tal que se oye, discute y considera, pero no se cumple por su imposibilidad jurídica, de ahí la necesidad de acudir a una instancia superior para que se zanje la diferencia.