Un galimatías cantinflesco
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define Galimatías como “Lenguaje oscuro por la impropiedad de las frases o por la confusión de las ideas" y esto es, precisamente, lo que está ocurriendo cuando el Gobierno colombiano advierte que el fallo de la Corte Internacional de Justicia, en el caso de San Andrés, es inaplicable.
Esa impropiedad o confusión nace de que, conforme al derecho internacional, los fallos se acatan y se aplican, así de simple. Un fallo no se puede aceptar para luego no cumplir, alegando inaplicabilidad.
Recapitulemos.
La solución pacifica de los problemas de los conflictos internacionales busca la eliminación de las tensiones entre los Estados, mediante la actuación y mediación de terceros cuya imparcialidad merece la confianza de las partes en conflicto. Este es el caso concreto de la conformidad y sumisión voluntarias, tanto de Colombia y Nicaragua, mediante cláusula facultativa que le reconoce la jurisdicción obligatoria a la Corte Internacional de Justicia. Ese sometimiento (artículo 59 de sus Estatutos) hace obligatoria para ambas partes la decisión que este organismo tome. El siguiente artículo, el 60 del mismo Estatuto, contempla que el fallo de la Corte es definitivo e inapelable y solo cabe el recurso de interpretación por la misma Corte o de revisión, si aparece un hecho nuevo y determinante.
Ahora, alegar su inaplicabilidad, no deja de ser un exabrupto jurídico porque Colombia jamás presentó -sobre todo en los momentos de creación del organismo- ninguna reserva en esta dirección, como sí lo hicieron Estados Unidos y México, el primero alegando..."que no era aplicable a conflictos relativos a cuestiones que caen bajo la competencia nacional..." y el segundo "...que no era aplicable a los conflictos nacidos de hechos que caen bajo la jurisdicción interna...".
Por todo esto Colombia está abocada a respetar el fallo. Está en la obligación jurídica pero sobre todo moral de acatar la decisión de los jueces internacionales. Obviamente debe buscar un camino -puede ser el de un tratado bilateral- que garantice sus derechos e intereses, pero debe tener siempre presente que los instrumentos o normas nacionales, no prevalecen sobre los fallos o determinaciones supranacionales. Y tampoco escudarse en malos ejemplos o en que el país puede tomarse su tiempo, largo tiempo, para definirse.
Lo otro, y escrito con el mayor de los respetos, nos recuerda las peripecias y el lenguaje diplomático usado por Cantinflas en su inolvidable película El Señor Embajador.
Adenda
Está muy bien que el Estado meta en cintura a los vándalos de todos los pelambres y que se judicialice a quienes bloqueen las vías