En teoría, el prólogo del plebiscito llevaba a deducir, lógicamente, que el Sí triunfaría. No obstante, intérpretes de la razón intrínseca del conflicto vaticinaron que el rechazo a la propuesta era una respuesta obvia y por la misma circunstancia el éxito del No debía suponerse sin escudriñar las encuestas. La población no está en disposición de la paz. Esta no es una presunción imaginativa, el pueblo desconfía, quiere la venganza, la guerra, así lo educaron; el sentido común así lo dice pero no es este el más común de los sentidos.
Para entender esta realidad basta aceptar la etiología del conflicto. Reconocer que en el colombiano históricamente se anida una sicología de odio y de venganza con arraigo ancestral y lo es porque la injusticia institucional ha sido una regla derivada del sometimiento coactivo a la ley, norma impuesta para defender con la fuerza los intereses de las clases dominantes, promotora de una conciencia de legalidad y no de justicia, producto de la cultura impuesta por la predicada del “Hombre de las Leyes”. En principio se obedecía al Rey, representante de Dios en la Tierra, y cuando la teocracia pierde su valor se impuso el respeto a la ley y no al derecho, olvidándose que, en últimas, la ley es la voluntad del Rey y que este detentador del poder se encarna en las clases dominantes. Así fue la revolución del 20 de julio en 1810.
Esta educación patrocinó un desequilibrio emocional ancestral, patología popular que la psicoanalistas Isabel Carolina Osorio Lasso explica en estos términos: “En Colombia el prolongado fenómeno de violencia sociopolítica generó un alto número de víctimas (según Medicina Legal, son más de 6 millones). Al realizar un recorrido histórico se pueden distinguir unas etapas muy marcadas - de violencia- que sirven de guía para entender el proceso del conflicto armado en Colombia” Y resume, sintéticamente, la evolución de la ley injusta a través de la historia. (Salud Mental en el Posconflicto en Colombia)
Que el problema tiene sus raíces en “la coacción del Estado” se comprueba sin dificultad cuando se constata la discusión que ha surgido como consecuencia del resultado electoral del plebiscito. En efecto, la ley 1806-2006 que convocó al pueblo es de una claridad meridiana. “ Carácter y consecuencias de la decisión: La decisión aprobada a través del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo”.
Si la votación fue negativa, no fue aprobado el acuerdo de paz y, en consecuencia, no existe carácter vinculante que determine su aplicación. En palabras sencillas: no hay ley al respecto. Pero como este es un país de leguleyos hay que darle rienda suelta a la imaginación y pleitear, para que se imponga la ley del más fuerte y no la paz lógicamente justa!