El sector productivo como víctima (II) | El Nuevo Siglo
Jueves, 1 de Septiembre de 2022

En la columna Atisbos “el sector productivo como víctima”, escrita a finales del primer trimestre de este año, se esgrimieron los argumentos que tuvieron la Corporación Pensamiento Siglo XXI y la Fundación Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga, en el marco del proyecto conjunto Visión Colombia 2022, para presentar ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la solicitud de considerar con base en los hechos el reconocimiento del sector productivo como víctima del conflicto armado.

La motivación del informe se sustenta en acreditar la categoría de víctima colectiva a campesinos, microempresarios, transportadores, comerciantes, industriales y muchos otros integrantes del sector productivo que padecieron extorsiones y situaciones permanentes de violencia, afectaciones, presiones para el abandono e incluso pérdida del negocio y empobrecimiento. Podría decirse, como en el campo del Derecho, que esta es una verdad sabida.

Un sector que a pesar de su resiliencia necesita igualmente de garantías de protección, cuya estabilidad o inestabilidad se refleja sine qua non en el bienestar de la nación.

En el informe se insiste en ampliar esta categoría bajo un concepto de “macro victimización”, entendiendo el daño colectivo de sus efectos, nunca en cabeza de ningún miembro en particular y menos con ánimo alguno de tener una retribución económica o de excluir la responsabilidad penal comprobada de actos ilegales que hubieren tenido miembros del sector productivo en el marco del conflicto.

El objeto principal es esclarecer la condición de vulnerabilidad que padeció el sector y evitar, con esta refrendación, la repetición de los hechos. El propósito se centra en reconocer las diferentes formas de victimización que sufrió el sector sistemáticamente, con la injerencia para toda la sociedad en su conjunto.

Al respecto, la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acaba de dar respuesta y amparada en criterios de “priorización y selección” (Artículo transitorio 7, inciso 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) dice que debe concentrar su acción en los hechos más graves y representativos, así como en los máximos responsables, por lo cual, por el momento, incorporará la solicitud al “universo de información” de la Sala de Reconocimiento.

Al menos quedará en los archivos la constancia de los daños sufridos por el sector productivo, aunque el fin último era lograr su reconocimiento dentro del concepto de macro victimización.

El propósito era hacer un reconocimiento tácito. Para entenderlo vale recurrir simplemente al significado en el diccionario de la acción de reconocer. En efecto, se trataba de poder distinguir o identificar las características propias de su victimización; examinar con cuidado, atención y formar un juicio sobre sus adversidades; admitir o aceptar su realidad en dichas circunstancias; manifestar la gratitud por su resistencia y admitir que su vulnerabilidad no era legítima. Abrir la categoría era una garantía para la no repetición de los hechos.

*Presidente Corporación Pensamiento Siglo XXI

atisbosmariaelisa@gmail.com