Educación constitucional | El Nuevo Siglo
Martes, 3 de Septiembre de 2024

No vemos la necesidad de modificar la Constitución de 1991 para evitar que la libertad de expresión y el derecho a la información impliquen o permitan violación de la privacidad e intimidad de las personas. Adelantar una reforma en tal sentido implica partir del supuesto de que la actual normatividad no contempla esas garantías, lo que es totalmente equivocado. Basta leer el artículo 15 de la Carta Política, en concordancia con el 20 y el 95, y consultar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para concluir que tal reforma no es indispensable.

Dice el artículo 15 que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y que el Estado “debe respetarlos y hacerlos respetar”. Dispone que, de igual modo, las personas “tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Agrega que, en la recolección, tratamiento y circulación de datos, se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. Por supuesto, aunque no se mencionan las actuales redes sociales, se entiende que, con independencia del medio utilizado, nadie puede alegar la libertad de expresión ni el derecho a la información para vulnerar los derechos a la intimidad, la honra, el honor, el prestigio y el buen nombre de otras personas. En cuanto al derecho a la información, aunque está prohibida la censura, debe ser ejercido de manera veraz e imparcial (Art. 20).

Reiteremos que el Constituyente, en el artículo 95, estableció que todo derecho tiene cargas y deberes correlativos. Por eso establece que el ejercicio de ellos y de las libertades reconocidas implica responsabilidades, que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y que son deberes de la persona y del ciudadano, ante todo, “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.

Lo que deben hacer las autoridades, en especial las judiciales y el Ministerio Público, es cumplir de manera plena y oportuna -no selectivamente- esas disposiciones cuando los indicados derechos fundamentales sean violados. Y de manera general, se debe desarrollar el artículo 41 de la Constitución -hasta ahora no aplicado- para la educación de los colombianos en materia constitucional. Esa norma dispone: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.

Hay que reconocerlo: la ignorancia sobre los derechos y los deberes constitucionales, y sobre las responsabilidades en la materia, es ostensible, como puede verse en las redes sociales, que son usadas a diario por muchos ciudadanos, medios de comunicación y hasta congresistas y funcionarios -y de manera impune-, para ofender, calumniar, vulnerar la intimidad, el honor, la honra y el buen nombre de las personas, sobre la errónea convicción según la cual la libertad de expresión es absoluta.

La Constitución vigente consagra de manera afortunada y completa los principios que protegen por igual las libertades de expresión e información y los deberes que implican.