“¿Referendo o consulta?”
Fue el titular de primera página de El Nuevo Siglo, en su edición del pasado martes 21 de enero, para introducir a sus lectores en el tema, a propósito de las declaraciones que hiciera el presidente Santos al periódico El País de Madrid, en las cuales planteó la posibilidad de recurrir al mecanismo de la consulta nacional popular para aprobar los acuerdos de paz que se llegaren a pactar en la mesa de negociaciones de La Habana, entre el gobierno y las Farc.
El Nuevo Siglopublicó la importante opinión del constitucionalista Juan Manuel Charry, según la cual la utilización de ese mecanismo resultaba pertinente. En este mismo sentido, nos habíamos pronunciado en numerosos artículos de prensa, y, de manera especial, en nuestro libro: ¿Para pactar la paz, hacia una ley de punto final? , publicado en el año 2003, con prólogo del Procurador General de la Nación de entonces, Edgardo Maya Villazón.
Dado el interés que el ex presidente Ernesto Samper ha demostrado en numerosas foros que, a través de la Corporación Escenarios, ha venido convocando sobre el tema de la paz , me tomé la libertad de enviarle un documento con fecha 23 de abril de 2013, en el cual desarrollé mis apreciaciones jurídicas y políticas para sustentar la iniciativa en el sentido de que el Presidente de la República debía recurrir a ese mecanismo de participación democrática, con el fin de someterle al pueblo decisiones de trascendencia nacional; habida cuenta de que el artículo 104 de la Constitución lo facultaba para dichos efectos y en consideración a que el objetivo de la paz podía estimarse como el de mayor importancia para los colombianos.
Prevé nuestra Constitución que la convocatoria a la consulta sólo puede hacerla el Presidente con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República; exigencias que descartan que tal facultad se pueda ejercer de manera caprichosa o voluntarista.
¿Pero qué es lo más atrayente de ese mecanismo? Que la decisión que tome el pueblo es obligatoria; vale decir: que tiene poder vinculante, incluso, para los poderes públicos.
Si, por vía de ejemplo, se pactare en la mesa de negociaciones la creación de una circunscripción especial para que las Farc tuviesen representación en el Congreso de la República, dicho acuerdo, de ser aprobado por el pueblo, se constituiría en mandato político que obligaría al legislador a incorporarlo en nuestro ordenamiento jurídico y, de contera, por haberse originado dicho mandato en quien es depositario de la soberanía nacional, no estaría sometido a control jurisdiccional alguno.
Lo propio se predicaría de otros acuerdos de paz que fueren aprobados por el pueblo.
Además, la apelación a ese procedimiento aprestigiaría nuestra democracia ante la comunidad internacional, en cuanto el ejercicio del derecho a la paz se habría cumplido dentro de parámetros democráticos inobjetables.