López y el DIH (II)
EL 14 de junio de 1999 dirigí una carta al expresidente Alfonso López Michelsen, respaldándolo en el planteamiento que esbozó en su artículo El caballito rosado. Reflexiones de un recién llegado, publicado en El Tiempo el domingo 13 del mismo mes y año.
Se refería el expresidente López Michelsen a la decisión del entonces presidente Pastrana de designar una Comisión de observadores internacionales que le hiciera el seguimiento al proceso de paz que en aquella época se cumplía. Y destaqué, entre sus comentarios interesantes, el siguiente: “Cuando están en juego los principios del Derecho Internacional Humanitario, contenidos en el Protocolo II de Ginebra -por cuya aprobación luché durante tres años -, es de la mayor importancia establecer con claridad, ya que de la protección de la sociedad civil se trata, cuál de las partes viola este principio en cada caso “.
Entendimos que el expresidente planteaba que la Comisión de observadores tenía la misión de hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario por las partes enfrentadas en el conflicto armado, porque estando vigente en nuestro país el Protocolo II de los Convenios de Ginebra, resultaba obligatorio tanto para los agentes del Estado como para los miembros de la insurgencia, acatar sus principios.
Valga la cita del pensamiento del ilustre exmandatario colombiano, para preguntarnos por qué no se les dio esa misma misión a los acompañantes del proceso de paz que se cumple por estos tiempos en La Habana, pues si la decisión fue la de proseguir las hostilidades mientras se negociaban los términos para acabar con el conflicto interno, resultaba pertinente -como lo planteó el expresidente López- que se acataran aquellas reglas del DIH por las partes enfrentadas y cuyo carácter imperativo no podía soslayarse. Menos por el Estado que adhirió a los Convenios de Ginebra, por cuya aprobación luchó el ilustre ex presidente y a lo cual puse mi granito de arena en el Senado, como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, cuando se aprobó la ley que los incorporó en nuestro ordenamiento jurídico.
No haberse pactado, como condición para adelantar el actual proceso de paz entre Gobierno y Farc, el respeto al Derecho Internacional Humanitario ha resultado un error de proporciones graves, pues podría afirmase que las partes -en pacto tácito que abochorna-, resolvieron seguir la guerra sin respeto a sus normas, con lo cual sólo se habría obtenido el desprestigio del mismo proceso.
Aún es tiempo, sin embargo, de que en las negociaciones de La Habana se incluya ese asunto prioritario, y también, que a los gobiernos acompañantes del proceso, se les invista de la misión de vigilar el cumplimiento del DIH, para saber quién viola sus principios, en cada caso, como lo precisaba el expresidente López Michelsen, en su artículo de El Tiempo.