Democracia de participación y paz
Uno de los más grandes logros de los constituyentes de 1991 fue haber incorporado en la normativa superior los mecanismos de la democracia participativa, como expresión de la soberanía del pueblo. Y dada la naturaleza jurídica y política de esos mecanismos, todas las decisiones que a través de su ejercicio se tomen tienen poder vinculante.
Acudir al voto, al plebiscito, al referendo, a la consulta popular, al cabildo abierto, a la revocatoria del mandato, y a la iniciativa legislativa, tiene esa connotación. La facultad para poner en marcha esos mecanismos está atribuida al Presidente de la República, en unos casos, y en otros, al Congreso Nacional y a los ciudadanos directamente.
El exconstituyente y hoy ministro del Interior, Fernando Carrillo, señaló -cuando se discutía en la Asamblea el texto constitucional-, que uno los grandes objetivos de la democracia de participación es “realizar el ideal del Estado democrático de derecho, permitiendo a todo ciudadano la toma de decisiones políticas”.
Hoy hacemos especial referencia a este objetivo, en cuanto consideramos que el proceso de paz debe estar regido por mandatos políticos aprobados por el pueblo. En ese sentido, dada la responsabilidad que le incumbe al Presidente de la República de preservar y garantizar el orden público, pensamos que el mecanismo ideal para resolver asuntos controversiales que tienen que ver con la paz, es el de la consulta nacional popular que convocaría el actual Presidente , en los términos del artículo 104 de la Constitución Política, en cuanto a la toma de “decisiones de trascendencia nacional”. Ninguna más importante, en la actual coyuntura nacional, que la de la paz.
Por ello, desde esta columna de opinión, instamos al presidente Santos para que apele a ese mecanismo institucional para someter a decisión popular asuntos que hoy dividen la opinión de los colombianos, como el de la representación política de los alzados en armas y el del otorgamiento del indulto y/o amnistía a los combatientes en el conflicto armado interno, esto es, a los guerrilleros que han enfrentado al Estado y a los militares que lo han defendido.
Hemos sido partidarios de que esa consulta debe preceder a la firma de los acuerdos de paz de La Habana, para que éstos sean desarrollo de mandatos políticos emanados del pueblo. También esa consulta puede tener carácter de refrendación de los acuerdos de paz, pero sería de mayor conveniencia y de mejor presentación que se haga como desarrollo de mandatos previamente aprobados por el pueblo y en fecha que no sea tan cercana al proceso electoral de 2014, en razón de que la mencionada disposición constitucional prohíbe que la consulta coincida con otras elecciones. Esto quiere decir que la consulta debe hacerse antes de terminar el presente año.
Habrá que advertir que es facultad discrecional del Presidente de la República incluir otros temas en la consulta, más allá de los señalados anteriormente, pero sería altamente conveniente que le temario sea producto del acuerdo con los partidos, incluyendo los de la oposición.
Creemos que ese el camino, señor Presidente.