Expectativa sobre un fallo
El artículo 17 de la ley 4ª de i992 fue demandado en ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, pero esa disposición ya se había derogado tácitamente por el Acto Legislativo 01 de 2005, en cuanto éste suprimió los regímenes especiales pensionales que aquella norma legal había creado.
Un proyecto de fallo que cursa en la Corte Constitucional, pese a la evidencia de que la norma demandada ya no es aplicable - en cuanto sus efectos fueron subsumidos o derogados a partir de la vigencia del mencionado Acto Legislativo-, trata de revivirla, cuando ya se le habían aplicado los santos óleos, con misa de réquiem incluida…
En otras palabras, la CC no podría revivir normas derogadas, así su intención no sea la de favorecer el negocio de pensiones, pero esto ocurriría de aprobarse el proyecto revelado por la prensa. En efecto, los grandes beneficiarios serían los Fondos Privados de Pensiones que han pretendido captar el ahorro de los servidores públicos mediante el desprestigio del régimen de prima media.
Sería inaceptable, de otra parte, que la CC modulara sus sentencias por encima de prohibiciones constitucionales expresas, porque, de suceder, los magistrados no ejercerían funciones judiciales propiamente dichas, sino legislativas, reservadas al Congreso.
Con todo, soy optimista, y el optimismo se basa en la Constitución Política de Colombia, la cual prohíbe: 1) Reducir las mesadas de pensiones adquiridas conforme a derecho, “por ningún motivo” ( Al. 01 de 2005) y 2) Afectar derechos fundamentales – el derecho adquirido pensional tiene ese carácter-so pretexto de aplicar el principio de la sostenibilidad fiscal (A.L.03 de 2011)
Aprendimos de Robert Alexy que cuando hay colisión entre un derecho fundamental y un principio, priva aquél.
Otra norma también de rango constitucional proclama que “en materia pensional de respetarán todos los derechos adquiridos”. Y si así lo dice la Constitución no puede afirmarse tampoco, como lo dicen juristas despistados, que la pensión es un subsidio y no un derecho.
No puede dársele, además, carácter retroactivo a una norma concebida para que rigiera sólo a partir del 31 de julio de 2010 - como lo precisa el Acto Legislativo 01 de 2005. A pesar de la claridad del mandato, sin embargo, en la ponencia se propone afectar las pensiones adquiridas con anterioridad a esa fecha. ¡Un despropósito!
En mi condición de interviniente en la audiencia pública convocada por la CC, sostuve también la tesis de que sólo la jurisdicción contencioso- administrativa tenía competencia para afectar los derechos individuales de los pensionados, por las causales previstas en las leyes y con sujeción al debido proceso. Cité la Sentencia C 835 de 2003 ¿Choque de trenes a la vista?
Las asociaciones de pensionados estiman que serán más de 850.000 los perjudicados de aprobarse el proyecto de sentencia. Se vendió la mentira de que sólo resultarían afectados los ex magistrados y los ex congresistas, pero cuando el tsunami social se manifieste no será difícil identificar a los responsables del engaño.
Si lo que viene es un fallo político, sobran las razones expuestas. ¿Pero… acaso la Corte Constitucional podrá sacrificar su prestigio, no fallando en derecho? No lo creemos. Confiamos en su sabiduría y en su probidad.