Sobre un proyecto de sentencia
En relación con la demanda contra el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, -disposición que autorizó al Gobierno para establecer un régimen especial de pensiones para los excongresistas-, se ha formado un alboroto grande, pero resulta necesario hacer algunas precisiones orientadas hacia una mejor información de la opinión.
Vaya uno saber por qué en el Gobierno de la transparencia ello puedo suceder.
Ha de saber la opinión pública, sin embargo, que el régimen especial de pensiones de congresistas dejó de existir por la propia del voluntad del legislador-constituyente desde cuando se expidió el Acto legislativo 01 de 2005, en cuyo artículo 1º, inciso 7º, se dijo: “A partir de la vigencia del presente acto legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo“.
Al leer todo el texto del mencionado Artículo no se encuentra que se hayan exceptuado de la abolición de los regímenes especiales a los congresistas, luego la crítica debería dirigirse contra los actuales portadores de los llamados privilegios pensionales, pero sería injusto hacerlo porque tanto el Jefe de Estado como los militares -y también los maestros-, merecen un tratamiento especial, que lejos estamos de calificar como indebidos, desde esta columna de opinión.
Con todo, en nuestra estructura de Estado de derecho democrático y garantista, se deben respetar los derechos adquiridos y otros mandatos imperativos de nuestra Constitución.
Dice el artículo 48 de la Constitución en forma inequívoca, por lo terminante: “En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos“, y el mismo artículo consagra el mandato prohibitivo de que por “ningún motivo“ se podrá reducir el valor de las mesadas de pensiones reconocidas conforme a derecho, pero pese a que el mismo artículo dice que el tope de 25 salarios mínimos mensuales de los nuevos pensionados regirá “a partir del 31 de julio de 2010“, la CC, no puede imitar a los cangrejos caminando hacia atrás, dándole carácter retroactivo. ¿Como así, ilustrísimos magistrados, si la “expresión“ A partir significa, semánticamente, “hacia adelante“ o “tiempo futuro“, ustedes, sin embargo, pueden deducir que significa “hacia atrás“?
Por otra parte, el Acto Legislativo 03 de 20011, manda que no puede alegarse la sostenibilidad fiscal para vulnerar los derechos fundamentales, y, al parecer, en el cuerpo del proyecto de sentencia, revelado por la prensa, se va en contravía de ese mandato.
Será muy útil que se abran espacios de participación a asociaciones de trabajadores para escuchar sus puntos de vista. ¡Pedimos pista ¡