La vía de la consulta popular
El fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre Linet, opinó recientemente acerca de la competencia que tenía el Presidente de la República para tomar decisiones sobre los acuerdos de paz que se llegaren a celebrar en La Habana y dijo que resultaría innecesario el referendo para someter a aprobación del pueblo dichos acuerdos, porque bastaría que el primer mandatario de la nación ejerciera sus facultades presidenciales, para esos efectos. El Gobierno, sin embargo, reafirmó su voluntad de llevar los acuerdos de paz a refrendación popular, como consecuencia del compromiso que se había adquirido en la Mesa de Negociaciones, según terminante declaración del plenipotenciario Humberto de la Calle, quien la preside.
Quedamos con la inquietud de saber por qué el Fiscal General dijo lo que dijo. ¿Fue una simple apreciación jurídica sobre la base de la interpretación que él hiciera de las facultades constitucionales del Presidente de la República, o acaso, el resultado de alguna duda que tiene el alto funcionario sobre los resultados que se obtendrían en las urnas del referendo, los cuales no contarían con el respaldo suficiente, dadas las exigencias que en materia de votación se requiere para su aprobación?
La verdad es que la opinión está fuertemente polarizada y se correría un riesgo evidente en las urnas, si se acude a la vía del referendo. ¿Acaso no hay otra vía para vincular al pueblo en asunto tan importante, como es pronunciarse alrededor de los acuerdos de paz que lleguen a firmarse?
Al iniciarse el anterior período presidencial del actual mandatario propusimos que él apelara a las facultades que le confiere el Art. 104 de la Constitución Política, disposición que lo autoriza para someter decisiones de carácter trascendental a la consideración del pueblo y cuya aprobación, de acuerdo con la misma norma constitucional, tendría carácter obligatorio. La aprobación de la consulta nacional popular no exigiría la mayoría calificada del referendo sino la simple mayoría de quienes participen en ese medio de participación democrática.
Pero, ¿cuál es alcance que tiene la aprobación de los acuerdos de La Habana a través de la consulta nacional popular que llegue a convocar el Presidente de la República? En mi opinión, el alcance es que el pueblo, al pronunciarse afirmativamente, conferiría un mandato político, con poder vinculante en relación con los poderes públicos, entre estos, el órgano legislativo, el cual estaría obligado a tramitarlos e incorporarlos a la legislación, como mandatario de la voluntad popular, expresada a través de ese mecanismo de participación democrática.
En nuestra opinión, entonces, debemos incorporar al pueblo a la decisión trascendental que se tome en la mesa de negociaciones de La Habana, a través de la vía constitucional propuesta y que la legitimaría ante propios y. extraños.
Ojalá el Gobierno e incluso, la oposición, examinen nuestra iniciativa, la cual formulamos por encima de posicionamientos partidistas. Porque la paz es un derecho que pertenece a todos los colombianos.