Reflexiones antes de votar…
El desprestigio del Congreso tiene que ver, por supuesto, con la pérdida de su majestad como órgano del poder público. Son tantas las pruebas que existen para darle fundamento a ese sentimiento, que, incluso, ninguno de sus miembros -aun los situados en la oposición-, ha adelantado, durante los últimos años, debate alguno para defender sus fueros, cuando otro órgano del poder -la Corte Constitucional-, ha invadido sus facultades de legislador - constituyente, so pretexto de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes. En efecto, la CC ha proferido sentencias que han desbordado sus funciones, convirtiéndose, por si y ante sÍ, en legislador constituyente paralelo, creador de normas jurídicas, cuando solo tiene la facultad de revisarlas y de ejercer la atribución de anularlas o de dejarlas sin efectos, cuando son contrarias a la Constitución Política.
Para colmo de los colmos, el órgano de control constitucional, en algunos de sus pronunciamientos, no ha sido guardián de la Carta Política, sino uno de sus violadores. Pruebas al canto: en la Constitución Política están consagrados, como derechos fundamentales, los derechos adquiridos, entre estos, el de la seguridad social de los trabajadores. En efecto, en el A.L. 01 de 2005, proclamó que en materia pensional, se respetarán todos los derechos adquiridos; que el valor de las mesadas de los pensionados, cuando las pensiones han sido reconocidas conforme a derecho, por ningún motivo podría ser reducido; que, según otro Acto legislativo, tampoco se podía alegar la sostenibilidad fiscal para desconocer los derechos fundamentales de las personas, y que el tope de 25 salarios mínimos solo debía aplicarse a partir del 31 de julio de 2010.
Pese a la voluntad así expresada por el legislador constituyente, por virtud de la sentencia 258 de 2013, la CC la desconoció, y la sustituyó por la suya pero por encima de la propia Constitución . En efecto, la CC, desconoció los derechos adquiridos; redujo el valor de las pensiones, así éstas hayan sido adquiridas conforme a derecho; afectó los derechos fundamentales de las personas, so pretexto de aplicar el principio de sostenibilidad fiscal, y lejos de aplicar el tope de los 25 salarios mínimos a partir de la fecha señalada en el A.L 01 de 2005, consagró su retroactividad, como si estuviéramos en un estado de no derecho.
Con razón, el destacado abogado constitucionalista, Néstor Humberto Martínez, dijo, con ocasión de la sentencia de marras, que con esa clase de pronunciamientos, se había entrado en un estado de inseguridad jurídica intolerable.
¿Ante esa penosa realidad, no resulta procedente votar en blanco, como protesta? ¿Pueden acaso sacar la cara por el Congreso de la República, quienes no defendieron sus fueros constitucionales? ¿Sería ético votar por ellos, así los partidos, convertidos en banco de avales, los hayan incluido en sus listas?